Visto el texto de la revisión de las tablas salariales del Convenio Colectivo de la empresa Logifruit, S.L. (código de Convenio número 90100372012011) que fue suscrito con fecha 8 de febrero de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por los designados por los Comités de empresa y Delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de abril de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DE LA REUNIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA LOGIFRUIT, S.L.
En Madrid, a 8 de febrero de 2011, y en los locales de FIA-UGT se reúne la Comisión Mixta del I Convenio Colectivo de la Empresa Logifruit integrada por FIA-UGT, FITEQA-CCOO, CGT y Logifruit, S.L., con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el capítulo cuarto, Política Salarial, y en el capítulo quinto, Jornada Laboral, Vacaciones y Formación:
1. Se procede a la revisión de las tablas salariales que después de efectuados los cambios correspondientes, quedan como sigue:
De acuerdo con los artículos 21 y 29 del Convenio Colectivo de la Empresa Logifruit, Sociedad Limitada, se constata que el IPC Real establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y registrado a 31 de diciembre de 2010, respecto al 31 de diciembre de 2009, alcanza un incremento del 3%, lo cual produce revisión de la base de cálculo de los salarios, según dicho incremento, mejoras y otros aumentos recogidos en esos capítulos.
Dicha revisión tendrá efectos de 1 de enero de 2011.
Tablas actualizadas para el 2011
(euros)
2. Y sin más asuntos que tratar y de común acuerdo, se expide la presente acta, que es firmada por los representantes de los trabajadores.
Grupo
Plus transporte
SMG
Total
Total
Nocturnidad
H. Extra
P. Disp.
I
1.396,72
12.884,00
14.280,72
1,03
12,42
57,57
II
1.560,83
13.988,69
15.549,52
1,12
13,51
63,29
III
1.623,95
15.860,19
17.484,15
1,29
14.7
69,18
IV
1.636,58
19.798,11
21.434,69
V
1.907,23
23.140,17
25.047,40
VI
2.285,95
30,122,88
32.408,84