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Resolución 4B0/38049/2005, de 1 de marzo, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publica el acuerdo de prorroga y actualización para el año 2005 del Convenio suscrito por el ISFAS, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Mutualidad General Judicial con el Servicio Balear de Salud de las Illes Balears.

BOE-A-2005-4372·16 de marzo de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) que publica el Acuerdo de Prórroga y Actualización para el año 2005 de un convenio preexistente (firmado en 2002) entre el Servicio Balear de Salud (Servei de Salut de les Illes Balears) y tres mutualidades: ISFAS, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU). Objeto principal: Prorrogar y actualizar el convenio de colaboración para el año 2005, garantizando la prestación de determinados servicios sanitarios en zonas rurales de las Islas Baleares a los mutualistas y sus beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas con las mutualidades mencionadas. A quién afecta: Directamente: Al Servicio Balear de Salud, ISFAS, MUFACE y MUGEJU. Indirectamente: A los mutualistas y sus beneficiarios de ISFAS, MUFACE y MUGEJU que residen en zonas rurales de las Islas Baleares y están adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertadas con dichas mutualidades. Disposiciones más relevantes: Prórroga: Se prorroga el convenio original desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005. Actualización de Anexos: Se actualizan los Anexos I, II, III y IV del convenio, que detallan: Anexo I: Listado de municipios donde se aplica el convenio. Anexo II: Listado de municipios donde se aplica el convenio. Anexo III: Número de personas adscritas a cada mutualidad y entidad aseguradora que residen en los municipios del Anexo I, así como el importe mensual a abonar por cada colectivo. Anexo IV: Número de personas adscritas a cada mutualidad y entidad aseguradora que residen en los municipios del Anexo II, así como el importe mensual a abonar por cada colectivo. Precios actualizados: Se establecen los precios actualizados para el año 2005 por persona y mes, diferenciando entre los municipios listados en el Anexo I (9,67€) y los del Anexo II (0,82€). Compromiso de información: Las partes firmantes se comprometen a informar a sus representados sobre el acuerdo para facilitar su aplicación.

Con fecha 30 de noviembre de 2004 se suscribió el Acuerdo de Prórroga y Actualización para el año 2005 del Convenio firmado el 16 de diciembre de 2002, por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) con el Servicio Balear de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 1 de marzo de 2005.-El Secretario General Gerente, Esteban Rodríguez Viciana.

ANEXO

Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2005 del Convenio de colaboración firmado el 16 de diciembre de 2002, entre el Servicio Balear de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

En Palma de Mallorca, a 30 de noviembre de 2004.

REUNIDOS

De una parte el Ilmo. Sr. D. Sergio Bertrán Damián, Director General del Servei de Salut de les Illes Balears, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.

De otra, la Ilma. Señora D.ª Carmen Román Riechmann, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE. El Excmo. Señor Esteban Rodríguez Viciana, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9. F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de la Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero. Y el Excmo. Señor Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), en uso de las facultades que le confieren el artículo 15 del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

EXPONEN

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2002 entre el Servicio Balear de Salud y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2005, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

ACUERDAN

Primero.-Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2005 hasta 31 de diciembre de 2005.

Segundo.-Actualizar con efectos de 1 de enero de 2005 y según lo previsto en la Cláusulas Séptima y Octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2005», y que modifican las relaciones de Municipios citadas en su Cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la Cláusula Cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2005, los de 9,67 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo I, y de 0,82 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo II. Tercero.-Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo. Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servei de Salut de les Illes Balears, y de cada una de las Mutualidades.-El Director General del Servei de Salut de les Illes Balears, Sergio Bertrán Damián.-El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Carmen Román Riechmann.-El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Esteban Rodríguez Viciana.-El Presidente de la Mutualidad General Judicial, Benigno Varela Autrán.

ANEXO II

Listado de municipios

Comunidad Autónoma: Illes Balears

Provincia: Balears (Illes)

Municipio:

Alaró.

Alcúdia. Andratx. Artà. Campanet. Capdepera. Castell (Es). Consell. Deyá. Felanitx. Formentera. Lloret de Vistalegre. Lloseta. Montuïri. Muro. Pobla (Sa). Pollença. Porreres. Salines (Ses). Sant Antoni de Portmany. Sant Joan. Santa Margalida. Santanyí. Sóller. Son Servera.

ANEXO I

Listado de municipios

Baleares

Municipios

Zona básica de salud

ALAIOR

ALAIOR.

ALGAIDA

LLUCMAJOR.

ARIANY

VILLAFRANCA.

BAÑALBUFAR

ESPORLES.

BINISSALEM

BINISSALEM.

BÚGER

SA POBLA.

BUNYOLA

MARRATXÍ.

CAMPOS

CAMPOS.

COSTITX

SINEU.

ESCORCA

INCA.

ESPORLES

ESPORLES.

ESTELLENCS

ESPORLES.

FERRERIES

ALAIOR.

FORNALUTX

SOLLER.

LLUBÍ

SINEU.

MANCOR DE LA VALL

INCA.

MARIA DE LA SALUT

SINEU.

MERCADAL (ES)

ALAIOR.

MIGJORN GRAN (ES)

ALAIOR.

PETRA

VILLAFRANCA.

PUIGPUNYENT

PALMA.

SAN JUAN DE LABRITJA

SANTA EULALIA.

SANT JOSEP

SAN ANTONIO DE PORTMANY.

SANT LLORENC DES CARDASSAR.

SON SERVERA.

SANT LLUIS

MAO.

SANTA EUGENIA

MARRATXÍ.

SANTA MARIA DEL CAMÍ

MARRATXÍ.

SELVA

INCA.

SENCELLES

BINISSALEM.

SINEU

SINEU.

VALLDEMOSSA

ESPORLES.

VILLAFRANCA

VILLAFRANCA.

ANEXO III

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del anexo I, e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1-5-2004), a la Comunidad Autónoma de Illes Balears

(Precio por persona = 9,67 € /mes año 2005)

Entidad

Personas adscritas

Importe mensual

DE MUFACE

DE ISFAS

DE MUGEJU

POR COL. DE MUFACE

POR COL. DE ISFAS

POR COL. DE MUGEJU

ADESLAS

3.897,01

1.527,86

116,04

ASISA

9.302,54

4.216,12

183,73

MAPFRE CAJA SALUD

6.952,73

783,27

541,52

CASER

0,00

0,00

0,00

DKV SEGUROS

1.450,50

154,72

9,67

EQUITATIVA DE MADRID

0,00

0,00

0,00

GROUPAMA

58,02

0,00

0,00

TOTAL

21.660,80

6.681,97

850,96

ANEXO IV

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del anexo II, importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1-5-2004), a la Comunidad Autónoma de Illes Balears

(Precio por persona = 0,82 € /mes año 2005)

Entidad

Personas adscritas

Importe mensuaL

DE MUFACE

DE ISFAS

DE MUGEJU

POR COL. DE MUFACE

POR COL. DE ISFAS

POR COL. DE MUGEJU

ADESLAS

328,00

352,60

12,30

ASISA

1.252,96

911,84

17,22

MAPFRE CAJA SALUD

744,56

94,30

37,72

CASER

0,00

0,00

0,00

DKV SEGUROS

113,16

7,38

0,82

EQUITATIVA DE MADRID

0,00

0,00

0,00

GROUPAMA

2,46

4,10

0,00

TOTAL

2.441,14

1.370,22

68,06

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.