Con fecha 23 de diciembre de 2008 se suscribió la Adenda para la actualización de los Anexos I, II, III y IV y prórroga para el año 2009 del Convenio de colaboración firmado el 30 de septiembre de 2003, por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) con la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Gobierno del Principado de Asturias, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 3 de febrero de 2009.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Celia Abenza Rojo.
ANEXO
Adenda para la actualización de los Anexos I, II, III y IV y Prórroga para el año 2009 del Convenio de colaboración firmado el 30 de septiembre de 2003, entre la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Gobierno del principado de Asturias y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades
En Oviedo, a 23 de diciembre de 2008.
REUNIDOS
De una parte el Sr. don José Ramón Quirós García, Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, autorizado expresamente para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el día 22 de diciembre de 2008,
De otra parte, la Sra. doña María Ángeles Fernández Simón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,
LA Sra. doña Celia Abenza Rojo, Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimientos Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,
Y el Sr. don José Manuel Arocha Armas, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confiere el artículo 14.3.g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.
EXPONEN
Que al amparo de lo previsto en las cláusulas Primera, Cuarta, Sexta, Séptima y Octava del Convenio de colaboración para el año 2003, entre la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias y MUFACE, ISFAS Y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2009, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.
ACUERDAN
Primero.–Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2009 hasta 31 de diciembre de 2009.
Segundo.–Actualizar con efectos de 1 de enero de 2009 y según lo previsto en las Cláusulas Séptima y Octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II y III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento y que modifican las relaciones de Municipios citadas en su Cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la Cláusula cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2009, los de 11,10 por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo I, y de 0,94 por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo II.
Tercero.–Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.
Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, el representante de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, y de cada una de las mutualidades.–El Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, José Ramón Quirós García.–La Directora General de La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Celia Abenza Rojo.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Manuel Arocha Armas.
ANEXO I
Listado de Municipios
ANEXO II
Listado de Municipios
Comunidad Autónoma: Principado de Asturias
Municipio: Valdés.
ANEXO III
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del Anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2008), a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: (Precio por persona = 11,10 /mes año 2009)
ANEXO IV
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del Anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2008), a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: (Precio por persona = 0,94 /mes año 2009)
Municipios
Zona básica de salud - ZES
ALLANDE
ALLANDE.
ALLER
BAJO ALLER-MOREDA (VII.5). ALTO ALLER-CABAÑAQUINTA (VII.6).
AMIEVA
CONCEJOS DE CANGAS DE ONÍS, ONÍS Y AMIEVA.
BELMONTE DE MIRANDA
BELMONTE DE MIRANDA.
BIMENES
BIMENES, CABRANES Y NAVA.
BOAL
BOAL.
CABRALES
CABRALES, PEÑAMELLERA ALTA Y PEÑAMELLERA BAJA.
CABRANES
BIMENES, CABRANES Y NAVA.
CANDAMO
CANDAMO, GRADO Y YERNES Y TAMEZA.
CANGAS DE NARCEA
CANGAS DE NARCEA.
CANGAS DE ONÍS
CONCEJOS DE CANGAS DE ONÍS, ONÍS Y AMIEVA.
CARAVIA
COLUNGA, CARAVIA.
CARREÑO
CARREÑO.
CASO
CASO Y SOBRESCOBIO.
CASTROPOL
CASTROPOL, S. TIRSO DE ABRES Y VEGADEO.
COAÑA
COAÑA Y NAVIA.
COLUNGA
COLUNGA Y CARAVIA.
CORVERA
CORVERA DE ASTURIAS.
CUDILLERO
CUDILLERO.
DEGAÑA
DEGAÑA.
FRANCO (EL)
EL FRANCO Y TAPIA DE CASARIEGO.
GOZÓN
GOZÓN.
GRADO
CANDAMO, GRADO Y YERNES Y TAMEZA.
GRANDAS DE SALIME
GRANDAS DE SALIME Y PESOZ.
IBIAS
IBIAS.
ILLANO
ILLANO.
ILLAS
LA MAGDALENA-CARRIONA.
LAVIANA
POLA DE LAVIANA.
LENA
LENA.
LLANERA
LLANERA.
LLANES
LLANES Y RIBADEDEVA.
MORCÍN
MORCÍN, RIBERA DE ARRIBA Y RIOSA.
MUROS DE NALÓN
MUROS DE NALÓN, PRAVIA Y SOTO DEL BARCO.
NAVA
BIMENES, CABRANES Y NAVA.
NAVIA
COAÑA Y NAVIA.
NOREÑA
NOREÑA Y SIERO.
ONIS
CANGAS DE ONOS, ONIS, AMIEVA.
PARRES
PARRES Y CANGAS DE ONÍS.
PEÑAMELLERA ALTA
CABRALES, PEÑAMELLERA ALTA Y PEÑAMELLERA BAJA.
PEÑAMELLERA BAJA
CABRALES, PEÑAMELLERA ALTA Y PEÑAMELLERA BAJA.
PESOZ
GRANDAS DE SALIME, PESOZ.
PILOÑA
PILOÑA.
PONGA
PONGA.
PRAVIA
MUROS DE NALÓN, PRAVIA Y SOTO DEL BARCO.
PROAZA
PROAZA, QUIRÓS, STO. ADRIANO Y TEVERGA.
QUIRÓS
PROAZA, QUIRÓS, STO. ADRIANO Y TEVERGA.
REGUERAS (LAS)
LA ARGAÑOSA-SAN CLAUDIO-LAS REGUERAS.
RIBADEDEVA
LLANES Y RIBADEDEVA.
RIBADESELLA
RIBADESELLA.
RIBERA DE ARRIBA
MORCÍN, RIBERA DE ARRIBA Y RIOSA.
RIOSA
MORCÍN, RIBERA DE ARRIBA Y RIOSA.
SALAS
SALAS.
SAN MARTIN DE OSCOS
SANTA EULALIA, SAN MARTIN Y VILLANUEVA DE OSCOS.
SAN MARTIN DEL REY AURELIO
SOTRONDIO, BLIMEA Y EL ENTREGO.
SAN TIRSO DE ABRES
CASTROPOL, SAN TIRSO DE ABRES Y VEGADEO.
SANTA EULALIA DE OSCOS
SANTA EULALIA, SAN MARTIN Y VILLANUEVA DE OSCOS.
SANTO ADRIANO
PROAZA, QUIROS, SANTO ADRIANO Y TEVERGA.
SARIEGO
SIERO - SARIEGO.
SOBRESCOBIO
CASO, SOBRECOBIO.
SOMIEDO
SOMIEDO.
SOTO DEL BARCO
MUROS DE NALÓN, PRAVIA Y SOTO DEL BARCO.
TAPIA DE CASARIEGO
EL FRANCO Y TAPIA DE CASARIEGO.
TARAMUNDI
TARAMUNDI.
TEVERGA
PROAZA, QUIRÓS, STO. ADRIANO Y TEVERGA.
TINEO
TINEO.
VEGADEO
CASTROPOL, S. TIRSO DE ABRES Y VEGADEO.
VILLAVICIOSA
VILLAVICIOSA.
VILLAYÓN
VILLAYÓN.
VILLANUEVA DE OSCOS
SANTA EULALIA, SAN MARTIN Y VILLANUEVA DE OSCOS.
YERNES Y TAMEZA
CANDAMO, GRAO, YERNES Y TAMEZ.
Entidad
Personas adscritas
Importe mensual
De
MUFACE
De
ISFAS
De
MUGEJU
Por col. de MUFACE
Por col. de ISFAS
Por col. de MUGEJU
ADESLAS
1.609
1.136
45
17.859,90
12.609,60
499,50
ASISA
519
331
49
5.760,90
3.674,10
543,90
CASER
642
277
42
7.126,20
3.074,70
466,20
DKV Seguros
600
17
38
6.660,00
188,70
421,80
Nueva Equitativa
134
13
3
1.487,40
144,30
33,30
MAPFRE Caja Salud
92
103
9
1.021,20
1.143,30
99,90
IG. de Santander
6
66,60
0,00
0,00
SANITAS
3
0,00
0,00
33,30
Total
3.602
1.877
189
39.982,20
20.834,70
2.097,90
Entidad
Personas adscritas
Importe mensual
De MUFACE
De ISFAS
De MUGEJU
Por col. de MUFACE
Por col. de ISFAS
Por col. de MUGEJU
ADESLAS
123
100
5
115,62
94,00
4,70
ASISA
23
34
2
21,62
31,96
1,88
CASER
14
10
1
13,16
9,40
0,94
DKV SegurosS
11
10,34
0,00
0,00
Nueva Equitativa
0,00
0,00
0,00
MAPFRE Caja Salud
7
6
6,58
5,64
0,00
IG. de Santander
0,00
0,00
0,00
SANITAS
0,00
0,00
0,00
Total
178
150
8
167,32
141,00
7,52