Con fecha 11 de diciembre de 2008 se suscribió el Acuerdo de Prórroga y Actualización para el año 2009 del Convenio de colaboración firmado el 16 de diciembre de 2002, por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) con el Servicio de Salud de las Illes Balears, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 3 de febrero de 2009.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Celia Abenza Rojo.
ANEXO
Acuerdo de Prórroga y Actualización para el año 2009, del Convenio de colaboración firmado el 16 de diciembre de 2002, entre el Servei de Salut de las Illes Balears, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades
En Palma de Mallorca, a 11 de diciembre de 2008,
REUNIDOS
De una parte don Josep María Pomar Reynes, Director General del Servei de Salut de les Illes Balears, en virtud del Decreto 78/2007, de 12 de julio, de nombramiento de altos cargos de la Consejería de Salud, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears,
De otra doña María Ángeles Fernández Simón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,
De otra doña Celia Abenza Rojo, Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,
Y de otra don José Manuel Arocha Armas, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en uso de las facultades que le confiere el artículo 14.3.g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.
EXPONEN
Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2002 entre el Servicio Balear de Salud y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2009, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.
ACUERDAN
Primero.–Prorrogar el Convenio de referencia, extendiendo su vigencia desde 1 de enero de 2009 hasta 31 de diciembre de 2009.
Segundo.–Actualizar con efectos de 1 de enero de 2009 y según lo previsto en la cláusulas séptima y octava del mencionado convenio, los anexos I, II III y IV del mismo. Tales anexos, sellados y firmados por todas las partes, figuran unidos a este documento como «Anexos I, II, III y IV, para 2009», e introducen modificaciones en la relación de municipios afectados (citados en la cláusula primera del convenio de 2002), en las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y en los precios a percibir por el Servicio de Salud de las Illes Balears indicados en la cláusula cuarta del convenio que se prorroga. Dichos precios pasan a ser, para el año 2008, de 11,10 euros por persona y mes para los que como titular o beneficiario, estén afiliadas a las referidas Mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo I, y de 0,94 euros por persona y mes para los que como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las referidas Mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo II.
Tercero.–Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del presente convenio, para facilitar la aplicación del mismo.
Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por quintuplicado y a un solo efecto, las partes mencionadas en el encabezamiento.–El Director General del Servei de Salut de las Illes Balears don Josep María Pomar Reynes.–La Directora General de La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, doña María Ángeles Fernández Simón.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, doña Celia Abenza Rojo.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, don José Manuel Arocha Armas.
ANEXO I
Listado de municipios
Illes Balears
ANEXO II
Listado de municipios
Illes Balears
Alcúdia.
Capdepera.
Felanitx.
Lloseta.
Montuïri.
Muro.
Pobla (Sa).
Pollença.
Porreres.
Salines (Ses).
Santa Margalida.
Santanyí.
Sóller.
Son Servera.
ANEXO III
ANEXO IV
Municipios
Zona básica de salud
Alaior
Alaior.
Alaró
Binissalem.
Algaida
Llucmajor.
Andratx
Andratx.
Ariany
Villafranca.
Artá
Artá.
Banyalbufar
Esporles.
Binissalem
Binissalem.
Búger
Sa Pobla.
Bunyola
Marratxí.
Campanet
Sa Pobla.
Campos
Campos.
Castell (Es)
Mao.
Consell
Binissalem.
Costitx
Sineu.
Deia
Soller.
Escorca
Inca.
Esporles
Esporles.
Estellencs
Esporles.
Ferreries
Alaior.
Formentera
Formentera.
Fornalutx
Soller.
Lloret de Vistalegre
Sineu.
Llubí
Sineu.
Mancor de la Vall
Inca.
Maria de la Salut
Sineu.
Mercadal (Es)
Alaior.
Migjorn Gran (Es)
Alaior.
Petra
Villafranca.
Puigpunyent
Palma.
San Juan de Labritja
Santa Eulalia.
Sant Antoni de Portmany
Sant Antoni.
Sant Joan
Vilafranca.
Sant Llorenc Des Cardassar
Son Servera.
Sant Lluis
Mao.
Santa Eugenia
Marratxí.
Santa Maria Del Camí
Santa María.
Selva
Inca.
Sencelles
Binissalem.
Sineu
Sineu.
Valldemossa
Esporles.
Villafranca
Villafranca.
Entidad
Personas adscritas
Importe mensual
De
MUFACE
De
ISFAS
De
MUGEJU
Por col. de MUFACE
Por col de ISFAS
Por col de MUGEJU
ADESLAS
913
301
43
10.134,30
3.341,10
477,30
AEGÓN Unión Aseguradora .
4
44,40
0,00
0,00
ASISA
1.036
480
19
11.499,60
5.328,00
210,90
CASER
94
18
2
1.043,40
199,80
22,20
DKV Seguros
207
15
4
2.297,70
166,50
44,40
MAPFRE Caja Salud
1.075
100
33
11.932,50
1.110,00
366,30
SANITAS
11
0,00
0,00
122,10
Total
3.329
914
112
36.951,90
10.145,40
1.243,20
Entidad
Personas adscritas
Importe mensual
De
MUFACE
De
ISFAS
De
MUGEJU
Por col. de MUFACE
Por col. de ISFAS
Por col. de MUGEJU
ADESLAS
638
311
15
599,72
292,34
14,10
AEGON Unión Aseguradora
5
4,70
0,00
0,00
ASISA
718
511
8
674,92
480,34
7,52
CASER
98
27
92,12
25,38
0,00
DKV Seguros
48
3
45,12
2,82
0,00
MAPFRE Caja Salud
828
136
17
778,32
127,84
15,98
SANITAS
1
0,00
0,00
0,94
Total
2.335
988
41
2.194,90
928,72
38,54