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Resolución 420/38218/2019, de 26 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, para facilitar a los órganos de la jurisdicción militar el acceso a medios y servicios y en otras áreas de interés común.

BOE-A-2019-11228·31 de julio de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General Técnica que publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una Adenda de Prórroga y Modificación a un convenio de colaboración preexistente entre el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Ministerio de Defensa. El objeto principal de la Adenda es prorrogar por dos años el convenio original, que facilita a los órganos de la jurisdicción militar el acceso a medios y servicios, y actualizarlo a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y a la normativa vigente en materia de protección de datos. Esta Adenda afecta directamente al CGPJ y al Ministerio de Defensa, específicamente a la jurisdicción militar, al permitir la continuidad de la colaboración en áreas de interés común. Las disposiciones más relevantes son: Prórroga del Convenio: Se extiende la vigencia del convenio original por dos años adicionales, a partir de su publicación en el BOE. Modificación de la cláusula de resolución: Se actualizan las causas por las cuales el convenio puede ser resuelto, adaptándose a la Ley 40/2015. Se explicita el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes. Supresión de la renovación automática: Se elimina la cláusula que permitía la renovación automática del convenio, considerándola contradictoria con la normativa vigente. Actualización de la normativa de protección de datos: Se adapta la cláusula relativa a la protección de datos personales al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018. La Adenda no implica obligaciones financieras ni genera costes presupuestarios adicionales para ninguna de las partes.

Suscrita el 23 de julio de 2019, la Adenda de Prórroga y Modificación al Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Defensa para facilitar a los órganos de la jurisdicción militar el acceso a medios y servicios y en otras áreas de interés común, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de julio de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO

Adenda de prórroga y modificación al Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Defensa para facilitar a los órganos de la jurisdicción militar el acceso a medios y servicios y en otras áreas de interés común

En Madrid, a 23 de julio de 2019.

REUNIDOS

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. Sr. don Carlos Lesmes Serrano, nombrado según Acuerdo (n.º 2) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 9 de diciembre de 2013, mediante Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

El Subsecretario de Defensa, don Alejo de la Torre de la Calle, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, nombrado por Real Decreto 496/2018, de 18 de junio (BOE n.º 148, del 19), actuando en virtud de las facultades concedidas en el apartado primero c) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de noviembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda y, a tal fin,

EXPONEN

I. Con fecha 25 de julio de 2017, se suscribió un convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Defensa para facilitar a los órganos de la jurisdicción militar el acceso a medios y servicios y en otras áreas de interés común.

II. La cláusula quinta del citado convenio establece los efectos del mismo con una duración de dos años naturales, a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

III. En aplicación de la disposición adicional octava apartado 1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede también mediante esta adenda a la adaptación del convenio que se prorroga a las nuevas prescripciones introducidas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre antes citada, modificando a tal efecto las clausulas sexta y séptima del convenio de 25 de julio de 2015.

IV. Dado el alto grado de satisfacción obtenido en el cumplimiento de sus objetivos, las partes manifiestan su interés en el mantenimiento de las actividades del convenio, suscrito con fecha 25 de julio de 2017 y, en consecuencia, su voluntad de suscribir una prórroga bienal junto con las modificaciones citadas en el expositivo anterior.

En virtud de lo dispuesto anteriormente el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Defensa,

ACUERDAN

Primero. Prórroga del Convenio.

Prorrogar por dos años, a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Defensa, bajo las mismas condiciones y estipulaciones que rigen el convenio, a las que se añaden las que se incluyen en los acuerdos segundo, tercero y cuarto de la presente adenda, sin comportar ningún tipo de obligación financiera ni generar coste presupuestario para las partes.

Segundo. Modificación de la cláusula sexta «Causas de resolución».

Se modifica la cláusula sexta del Convenio, quedando redactada de la siguiente manera:

«Cláusula sexta. Causas de resolución.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del cumplimiento del convenio prevista en la cláusula tercera.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido en el último párrafo de la cláusula primera del presente convenio.»

Tercero. Supresión de la renovación automática prevista en el párrafo tercero de la cláusula quinta del Convenio.

Suprimir la disposición relativa a la renovación automática del Convenio prevista en el párrafo tercero de la cláusula quinta del mismo, por resultar su contenido contradictorio con lo estipulado tanto en el párrafo segundo de la propia cláusula, como en la primera de las causas de resolución que se prevén, y resultar difícilmente conciliable con la regulación contenida en el artículo 49 de la Ley 40/2015.

Cuarto. Actualización de la normativa de protección datos.

Se actualiza la cláusula séptima del Convenio que se prorroga relativa a Protección de Datos para adecuarla a la nueva normativa en vigor, constituida por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado ejemplar la presente adenda al Convenio en lugar y fecha arriba indicados.–El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.–El Subsecretario de Defensa (por delegación de la Ministra, Orden DEF 3015/2004), Alejo de la Torre de la Calle.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.