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Resolución 160/38232/2009, de 8 de octubre, de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 708/2009, promovido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

BOE-A-2009-16652·19 de octubre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil que emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 708/2009, interpuesto por Javier Enrique Rico Sánchez contra la resolución que le declara "No apto" para ingresar en la Escala de Cabos y Guardias. Afecta a todos aquellos que puedan tener un interés legítimo en el resultado del recurso. Se les concede un plazo de nueve días para comparecer ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, don Javier Enrique Rico Sánchez (46.927.266), ha interpuesto recurso contencioso-administrativo número 708/2009, contra Resolución desestimatoria de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, al recurso de alzada presentado contra la Resolución del Tribunal Médico de Revisión declarándole «No apto», en la convocatoria 160/38191/2008, de 31 de julio, de pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Lo que se hace público a efectos de notificación, a cuantos aparezcan interesados en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («Boletín Oficial del Estado» número 167), para que puedan comparecer ante la referida Sala en el plazo de nueve días a contar desde la publicación de la presente Resolución.

Madrid, 8 de octubre de 2009.–El General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil, Juan González Bueno.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.