resolucionVigente

Resolución 160/38113/2020, de 25 de marzo, del Mando de Personal de la Guardia Civil, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 97/2020, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, A Coruña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera.

BOE-A-2020-4823·5 de mayo de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución del Mando de Personal de la Guardia Civil que emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 97/2020, interpuesto por don Víctor Torres Lois ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El recurso impugna la resolución que desestimó su recurso de alzada contra su exclusión, por no apto en la entrevista personal, del proceso selectivo para ingresar en la Escala de Cabos y Guardias. Afecta a quienes tengan interés en el proceso selectivo, quienes disponen de nueve días para comparecer ante el Tribunal.

Ante la Sec. ***) ha interpuesto recurso contencioso-administrativo, Procedimiento Ordinario número 97/2020, contra la Resolución núm. 684, de 16 de diciembre de 2019, del General Jefe de la Jefatura de Enseñanza, por la que se desestimaba el Recurso de Alzada interpuesto por el recurrente contra las Resoluciones de fechas 5, 7 y 26 de septiembre de 2019, del Tribunal de Selección, por la que se declaraba como «No Apto», en la prueba de entrevista personal excluyéndole del proceso selectivo para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias anunciadas por Resolución 160/38128/2019, de 10 de mayo, de la Dirección General de la Guardia Civil (BOE núm.

116). 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («Boletín Oficial del Estado» número 167), para que puedan comparecer ante la referida Sala en el plazo de nueve días a contar desde la publicación de la presente Resolución. –El Teniente General Jefe del Mando de Personal de la Guardia Civil, Francisco Díaz Alcantud.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.