resolucionVigente

Resolución 160/38073/2019, de 13 de marzo, de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario 60/2019, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo.

BOE-A-2019-4613·29 de marzo de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil que emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 60/2019, interpuesto por José Carlos Sevilla Pérez ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. El recurso impugna la resolución que inadmitió su recurso de revisión contra las resoluciones que lo declararon "no apto" en el reconocimiento médico para el ingreso en la Escala de Cabos y Guardias. Afecta a aquellos que tengan interés en el procedimiento, quienes disponen de nueve días para comparecer ante el Tribunal.

***) ha interpuesto recurso contencioso-administrativo, Procedimiento Ordinario número 60/2019, contra la Resolución núm. 172469 de 6 de noviembre de 2018, del General Jefe de la Jefatura de Enseñanza, por la que se inadmitía el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por el recurrente contra las Resoluciones de fecha 9 y 21 de septiembre de 2017, del Tribunal de Selección, de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias anuncias por resolución 160/38097/2017, de 27 de abril, de la Dirección General («BOE» núm. 105), en las que se le declara «NO APTO», en la prueba de reconocimiento médico.

1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («Boletín Oficial del Estado» número 167), para que puedan comparecer ante la referida Sala en el plazo de nueve días a contar desde la publicación de la presente Resolución. –El General Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, Francisco Espadas Santana.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.