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Resolución 160/38031/2009, de 10 de febrero, de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 1893/2007, promovido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

BOE-A-2009-3560·2 de marzo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil que emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 1893/2007, interpuesto por doña Natalia Fernández García. El recurso se dirige contra la Resolución 160/38046/2007 de la Subsecretaría de Defensa, impugnando el límite de edad máxima para el ingreso en la Escala Facultativa Superior de la Guardia Civil. Se notifica a los posibles interesados para que comparezcan ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de nueve días.

Ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, doña Natalia Fernández García (03.105.073), ha interpuesto recurso contencioso-administrativo número 1893/2007, contra la Resolución 160/38046/2007, de 30 de marzo, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala Facultativa Superior de la Guardia Civil, para que se declare la nulidad de la misma en lo relativo al límite de edad máxima establecido en la referida Resolución.

Lo que se hace público a efectos de notificación, a cuantos aparezcan interesados en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («Boletín Oficial del Estado» número 167), para que puedan comparecer ante la referida Sala en el plazo de nueve días a contar desde la publicación de la presente Resolución.

Madrid, 10 de febrero de 2009.–El General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil, Juan González Bueno.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.