resolucionVigente

Resolución 11/2007, de 8 de febrero, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración en materia de asistencia sanitaria con la Consejería de Sanidad de la Junta de Galicia y el Servicio Gallego de Salud.

BOE-A-2007-3639·21 de febrero de 2007·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución 11/2007, de 8 de febrero, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración en materia de asistencia sanitaria con la Consejería de Sanidad de la Junta de Galicia y el Servicio Gallego de Salud.

Suscrita el 10 de enero de 2007, una Adenda al Convenio de colaboración en materia de asistencia sanitaria entre el Ministerio de Defensa, la Consejería de Sanidad de la Junta de Galicia y el Servicio Gallego de Salud en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de febrero de 2007.-La Subsecretaria de Defensa, Soledad López Fernández.

ANEXO 2.ª Adenda al Convenio de colaboración en materia de asistencia sanitaria entre el Ministerio de Defensa, la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia y el Servicio Gallego de Salud

Santiago de Compostela, 10 de enero de 2007.

REUNIDOS

De una parte doña Soledad López Fernández, Subsecretaria de Defensa, nombrada por el Real Decreto 487/2006, de 21 de abril, en representación del Ministerio de Defensa y por delegación de firma expresa del Ministro para este acto, en uso de las atribuciones de su cargo, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

De otra parte doña María José Rubio Vidal, Conselleira de Sanidad conforme a lo establecido en el artículo 34 da Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, del 20 de octubre, asimismo, presidenta del Servicio Gallego de Salud (en adelante Sergas), actuando en nombre y representación de la Consellería de Sanidad y del Sergas, en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 3 del Decreto 45/2006, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, y en el Decreto 46/2006, de 23 de febrero, por lo que se establece la estructura orgánica del Sergas.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad legal para formalizar el presente documento y para tal efecto

EXPONEN

1. Que el 18 de enero de 2006 se firmó un Convenio de colaboración en materia de asistencia sanitaria entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Gallego de Salud.

2. Que dicho Convenio prevé en su cláusula quinta el establecimiento de una adenda anual en la que se determinarán las variables técnicas, asistenciales, económicas y de cualquier otra índole en las que habrá de materializarse dicho Convenio para el ejercicio correspondiente. 3. Que en fecha 18 de enero de 2006 se firmó también la adenda que regula para el período del año 2006 la prestación de asistencia sanitaria a los beneficiarios del Servicio Gallego de Salud por el Hospital Básico de la Defensa en Ferrol, con su extensión y condiciones, así como la contraprestación económica que el hospital va apercibir por estos servicios. 4. Debido a un error en la trascripción del texto, no se incluyen una serie de modificaciones relativas a la redacción del texto y a los procedimientos y tarifas incluidas.

Es por esto por lo que ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Se modifica en la cláusula segunda, relativa a regímenes asistenciales, cartera de servicios y unidades de medida de los conceptos facturables: 1. El apartado de Hospitalización de agudos en su segundo párrafo: En dónde se recogía: «...en las diferentes especialidades quirúrgicas...», quedaría modificado por: «...en las diferentes especialidades...».

2. En lo relativo a los conceptos facturables y tarifas, se modifican los dos últimos párrafos referentes al proceso quirúrgico, que quedan redactados de la forma siguiente:

«También quedan excluidos los materiales de prótesis no recuperables al alta del paciente, que se abonarán con cargo del concierto por la totalidad de su importe, salvo los dispositivos quirúrgicos que se incluyen en el importe total del proceso, o los que sean provistos directamente por el Complexo hospitalario Arquitecto Marcide.

La facturación del material protésico se hará mediante la presentación del comprobante valorado de compra del elemento que se factura. En todo caso, tanto el precio como las características de las prótesis deben ser equiparables a las utilizadas en el Complexo Hospitalario Arquitecto Marcide.»

3. En lo relativo a las tarifas de hospitalización de procesos quirúrgicos:

Procesos quirúrgicos con médicos del centro: Se eliminan todos los procedimientos de Cirugía Vascular, y la criptorquídea en los de Urología.

Se incluyen los procedimientos de Ginecología siguientes, y se sustituyen los procedimientos de Oftalmología y Traumatología por los que se relacionan a continuación:

Procesos quirúrgicos con médicos del Sergas:

Se elimina la criptorquidea en los procedimientos de Urología, y la dacriocistorrinostomía, párpados y lagrimal en los procedimientos de Oftalmología.

Se incluyen en los procedimientos de Oftalmología los siguientes, y se sustituyen los procedimientos de Traumatología por los que se refieren a continuación:

Se añade, asimismo, que los procedimientos bilaterales se incrementarán solo un 40% la tarifa. 4. En lo relativo a la anatomía patológica se sustituye la tabla de pruebas y tarifas por la siguiente:

Se añade un apartado n.º 6 referente a las consultas de salud de ginecología. Con su tarifa correspondiente:

Segunda.-Esta Adenda se ejecutará con sujeción a las condiciones establecidas en el texto del Convenio y de la Adenda firmadas en fecha 18 de enero de 2006. Tercera.-La modificación realizada en esta Adenda corrige el error cometido en la redacción del texto anterior sin afectar al importe global del Concierto establecido para el año 2006, y tendrá efectos desde la firma del Convenio hasta el 31 de diciembre del 2006.-Por el Ministerio de Defensa, Soledad López Fernández.-Por la Consellería de Sanidad y El Sergas, María José Rubio Vidal.

Euros

Ginecología

Cistocele

1.131,56

Extirpación mioma por laparoscopia

765,00

Histerectomía

1.062,72

Histerectomía+Anexectomía

1.200,00

Histeroscopia terapéutica

497,64

Incontinencias

1.109,37

Laparoscopia diagnóstica

577,53

Legrado

361,35

Ligadura trompa

705,88

Prolapso sin histerectomía

797,03

Quiste Bartholino

364,15

Quiste ovario con endometriosis

957,77

Quiste ovario simple

664,19

Oftalmología

Cataratas con L.I.O.

Chalazion

Dacriocistorrinostomía

Ectropión o entropión

Glaucoma

Pterigion

Traumatología

Artrodesis de mano, tobillo o pie

Artroscopia Terapéutica

Bursitis codo

Bursitis perrotuliana

Dedo Martillo

Dedo en resorte

Enf. de Dupuytren

Epicondilitis codo

Espolón calcáneo

Escisión local de lesión ósea

Ganglión

Hallux valgus

Miotomía

Ostectomía parcial

Osteotomía

Quiste de Baker

Retirada material osteosíntesis

S. túnel carpiano

Síndrome del túnel metatarsiano

Sutura y reparación de tendón

Tenosinovitis de D'Quervain

Euros

Oftalmología

Dacriocistorinostomía

Ectropion o entropion

Pterigion

Traumatología

Artroplastia de cadera

2.142,19

Artroplastia de rodilla

2.200,00

Artroscopia terapéutica: Ligamentos

557,25

Artroscopia terapéutica: Menisco

431,65

Bursitis

435,95

Bursitis prerrotuliana

771,18

Dedo en martillo/resorte

444,68

Enfermedad de Dupuytren

462,48

Espolón calcáneo

514,13

Extracción material osteosíntesis:

Material pequeño

171,38

Material mediano

342,75

Material grande

514,13

Ganglión

257,06

Hallux valgus

622,55

Luxación recidivante de hombro

856,88

Pié equino, cavo o plano

685,50

S. túnel carpiano

435,95

Citologías

Biopsias

Punción Aspiración de Tiroides con aguja Fina

Consultas de Salud en Ginecología

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.