Exposición de motivos
Nuestro modelo de Estado autonómico ha experimentado una constante evolución desde que la Constitución de 1978 le otorgó carta de naturaleza. Entre los cambios producidos en los últimos años se encuentra, de modo significativo, la creación y consolidación de la Conferencia de Presidentes como máximo órgano de cooperación política entre el Gobierno de España y los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
El Reglamento de la Conferencia de Presidentes, aprobado en su reunión del 13 de marzo de 2022, establece el Senado como sede de sus reuniones, sin perjuicio de que su Comité preparatorio pueda decidir que éstas se celebren en otro lugar. Asimismo, en su artículo 5.2.b), especifica que el Senado es uno de los sujetos legitimados para solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día de sus reuniones «en los términos que establezca su Reglamento».
Parece, por tanto, conveniente reformar el Reglamento del Senado con el fin de incorporar esta nueva competencia y regular el procedimiento de su ejecución.
Se añade una nueva letra v), pasando la actual letra v) a ser w), al artículo 56 del Reglamento del Senado, con la siguiente redacción:
Se añade un nuevo artículo 56 ter al Reglamento del Senado, con la siguiente redacción:
Se añade un nuevo artículo 189 bis al Reglamento del Senado, con la siguiente redacción:
Entrada en vigor.
La presente reforma del Reglamento del Senado entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».
Palacio del Senado, 23 de octubre de 2024.–El Presidente del Senado, Pedro Rollán Ojeda.