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Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 56 y se introducen los artículos 56 ter y 189 bis nuevos, que regulan la inclusión por el Senado de asuntos en el orden del día de las Conferencias de Presidentes.

BOE-A-2024-22137·28 de octubre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una reforma del Reglamento del Senado español. Su objeto principal es adaptar el reglamento interno del Senado para incorporar una nueva competencia: la posibilidad de solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día de las reuniones de la Conferencia de Presidentes. Esta reforma afecta principalmente al Senado como institución, a sus miembros (senadores) y al funcionamiento interno de la cámara. Indirectamente, afecta también al Gobierno de España, a los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, que son los participantes en la Conferencia de Presidentes, al permitir que el Senado influya en los temas a tratar en dicho foro. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del Artículo 56: Se añade una nueva letra "v" (reordenando la letra "v" actual a "w") al artículo 56 del Reglamento del Senado, aunque el texto específico de la adición no se proporciona en el extracto. Este artículo probablemente enumera las funciones del Senado, y la adición le otorga la facultad de proponer temas para la Conferencia de Presidentes. Adición del Artículo 56 ter: Se introduce un nuevo artículo 56 ter, cuyo contenido específico no se detalla en el extracto. Este artículo probablemente regulará el procedimiento interno del Senado para decidir qué asuntos proponer a la Conferencia de Presidentes. Adición del Artículo 189 bis:** Se añade un nuevo artículo 189 bis, cuyo contenido específico tampoco se detalla en el extracto. Este artículo probablemente detallará el proceso formal para presentar la solicitud de inclusión de asuntos al orden del día de la Conferencia de Presidentes, incluyendo los requisitos y plazos. La reforma entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».

Exposición de motivos

Nuestro modelo de Estado autonómico ha experimentado una constante evolución desde que la Constitución de 1978 le otorgó carta de naturaleza. Entre los cambios producidos en los últimos años se encuentra, de modo significativo, la creación y consolidación de la Conferencia de Presidentes como máximo órgano de cooperación política entre el Gobierno de España y los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

El Reglamento de la Conferencia de Presidentes, aprobado en su reunión del 13 de marzo de 2022, establece el Senado como sede de sus reuniones, sin perjuicio de que su Comité preparatorio pueda decidir que éstas se celebren en otro lugar. Asimismo, en su artículo 5.2.b), especifica que el Senado es uno de los sujetos legitimados para solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día de sus reuniones «en los términos que establezca su Reglamento».

Parece, por tanto, conveniente reformar el Reglamento del Senado con el fin de incorporar esta nueva competencia y regular el procedimiento de su ejecución.

Se añade una nueva letra v), pasando la actual letra v) a ser w), al artículo 56 del Reglamento del Senado, con la siguiente redacción:

Se añade un nuevo artículo 56 ter al Reglamento del Senado, con la siguiente redacción:

Se añade un nuevo artículo 189 bis al Reglamento del Senado, con la siguiente redacción:

Entrada en vigor.

La presente reforma del Reglamento del Senado entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».

Palacio del Senado, 23 de octubre de 2024.–El Presidente del Senado, Pedro Rollán Ojeda.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.