resolucionVigente

Reforma del Reglamento de Les Corts Valencianes, aprobado por el Pleno en sesión de 21 de diciembre de 2009.

BOE-A-2010-2628·18 de febrero de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una reforma del Reglamento de Les Corts Valencianes, específicamente del artículo 21.4, aprobada por el Pleno de Les Corts el 21 de diciembre de 2009. El objeto principal de la reforma es modificar la regulación del registro de intereses de los diputados y diputadas de Les Corts, haciéndolo más transparente y accesible al público. La reforma afecta directamente a todos los diputados y diputadas de Les Corts Valencianes, así como a la ciudadanía en general, al permitir el acceso a la información sobre sus actividades y bienes. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del artículo 21.4 del Reglamento: Se establece que las declaraciones sobre actividades y bienes de los diputados se inscribirán en un registro de intereses dependiente del Presidente de Les Corts y custodiado por el Letrado Mayor. Lo más importante es que el contenido de este registro será de carácter público. Publicación en el Boletín Oficial de Les Corts: La Presidencia de Les Corts está obligada a publicar las declaraciones de actividades y bienes de cada diputado en el "Boletín Oficial de Les Corts" en un plazo de 15 días desde su toma de posesión. Inscripción de resoluciones sobre incompatibilidades: Se establece que también se inscribirán en el registro las resoluciones del Pleno en materia de incompatibilidades y otros datos relevantes sobre las actividades de los diputados remitidos por la Comisión de Estatuto de los Diputados. Disposición transitoria: Se ordena la publicación inmediata de las declaraciones de actividades y bienes existentes en el "Boletín Oficial de Les Corts" en un plazo máximo de 15 días tras la entrada en vigor de la reforma. Entrada en vigor:** La reforma, con rango de Ley, entra en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Les Corts" y se publicará también en el "Diario Oficial de la Comunitat Valenciana" y en el "Boletín Oficial del Estado". En resumen, la reforma busca aumentar la transparencia y la rendición de cuentas de los diputados de Les Corts Valencianes, haciendo pública información relevante sobre sus intereses y actividades.

El Pleno de Les Corts, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2009, ha debatido por el procedimiento de lectura única propuesto por la Mesa de Les Corts y aprobado por el Pleno en la misma sesión, la Propuesta de reforma del artículo 21.4 del Reglamento de Les Corts.

Finalmente, el Pleno de Les Corts, en virtud de lo establecido en el artículo 21.1 del Estatuto de Autonomía y en la disposición final segunda del Reglamento de Les Corts, ha aprobado la siguiente reforma del artículo 21.4 del Reglamento de les Corts.

Artículo único.

Modificación del apartado 4 del artículo 21 del Reglamento de Les Corts cuya redacción quedará como sigue:

«4. Las declaraciones sobre actividades y bienes se inscribirán en el registro de intereses que se constituirá en Les Corts bajo la dependencia directa del presidente o la presidenta y custodiado por el letrado o la letrada mayor. El contenido del registro tendrá carácter público.

En este sentido, la Presidencia de Les Corts ordenará la publicación en el “Boletín Oficial de Les Corts” de las declaraciones de actividades y bienes de cada diputado y diputada, en el plazo de 15 días desde su toma de posesión.

También se inscribirá en este registro las resoluciones del Pleno en materia de incompatibilidades y cuantos otros datos sobre actividades de los diputados y diputadas sean remitidos por la Comisión de Estatuto de los Diputados y no consten previamente en el mismo.»

Disposición transitoria.

A la entrada en vigor de esta reforma del Reglamento de Les Corts, la Presidenta de Les Corts ordenará la publicación de las declaraciones de actividades y bienes en el «Boletín Oficial de Les Corts» en un plazo máximo de 15 días.

Disposición final.

La presente reforma reglamentaria, que tiene rango de Ley, entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Les Corts». También se publicará esta reforma en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Palau de Les Corts. Valencia, 21 de diciembre de 2009.–La Presidenta, María Milagrosa Martínez Navarro.–La Secretaria primera, María Fernanda Vidal Causanilles.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.