autoVigente

Recursos de inconstitucionalidad 1242/97, 1243/97 y 1244/97 acumulados, contra el artículo único de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

BOE-A-2005-7976·17 de mayo de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Recursos de inconstitucionalidad 1242/97, 1243/97 y 1244/97 acumulados, contra el artículo único de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 20 de abril actual, ha acordado declarar extinguidos los recursos de inconstitucionalidad números 1242/97, 1243/97 y 1244/97, acumulados entre sí y a otros, e interpuestos por la Junta General del Principado de Asturias, contra el artículo único de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, en cuanto da nueva redacción a los arts. 10.4 a), 11.a) y 19.2 a), b) y c) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, que fueron admitidos a trámite todos ellos por providencias de 6 de mayo de 1997.

Madrid, 20 de abril de 2005.-La Presidenta del Tribunal Constitucional,

CASAS BAAMONDE

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