autoVigente

Recurso de inconstitucionalidad número 2811-1999, en relación con el artículo 5, apartado 4, letras a y b, de la Ley Foral del Parlamento de Navarra 6/1999, de medidas públicas de apoyo a la implantación de la jornada laboral de treinta y cinco horas y de reducción y reordenación del tiempo de trabajo.

BOE-A-2005-2908·22 de febrero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Auto del Tribunal Constitucional que acuerda tener por desistido al Abogado del Estado del recurso de inconstitucionalidad número 2811/1999, interpuesto contra el artículo 5.4 a) y b) de la Ley Foral de Navarra 6/1999. El fundamento es el desistimiento del representante legal del Estado. Se declara extinguido el proceso tras haber sido admitido a trámite en 1999.

El Tribunal Constitucional, por Auto de 2 de febrero actual, ha acordado tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad número 2811/1999, planteado en relación con el artículo 5, apartado 4, letras a y b, de la Ley Foral del Parlamento de Navarra 6/1999, de medidas públicas de apoyo a la implantación de la jornada laboral de treinta y cinco horas y de reducción y reordenación del tiempo de trabajo, declarándose extinguido el proceso, que fue admitido a trámite por providencia de 13 de julio de 1999.

Madrid, 2 de febrero de 2005.-La Presidenta del Tribunal Constitucional,

CASAS BAAMONDE

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