resolucionVigente

Recurso de inconstitucionalidad n.º 614-2022, contra el art. 2 ap. 2; art. 5 inciso "y las diputaciones provinciales" del ap. 1, varios incisos del ap. 2 y los ap. 5 y 6; art. 7 y art. 8 de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Valenciana.

BOE-A-2022-4287·18 de marzo de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una providencia del Pleno del Tribunal Constitucional de España que informa sobre la admisión a trámite del Recurso de Inconstitucionalidad número 614-2022. Objeto principal: El recurso impugna varios artículos de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Valenciana. Específicamente, se cuestiona la constitucionalidad del artículo 2 apartado 2, del artículo 5, incluyendo la mención a las "diputaciones provinciales" en el apartado 1, varios incisos del apartado 2 y los apartados 5 y 6, así como los artículos 7 y 8 de la mencionada ley. A quién afecta: Afecta principalmente a los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Valenciana, ya que la ley regula el Fondo de Cooperación Municipal que les concierne directamente. También afecta a las diputaciones provinciales de la Comunidad Valenciana, dado que su papel en el Fondo de Cooperación Municipal es cuestionado. Indirectamente, afecta a la Comunidad Valenciana en su conjunto, al poner en duda la validez de una ley autonómica. Finalmente, afecta al Tribunal Constitucional, que deberá resolver sobre la constitucionalidad de los artículos impugnados. Disposiciones más relevantes: Artículos impugnados: El recurso se centra en los artículos 2.2, 5 (varias partes), 7 y 8 de la Ley 5/2021. Estos artículos probablemente definen aspectos clave del Fondo de Cooperación Municipal, como su financiación, distribución, gestión o el papel de las diputaciones provinciales. La impugnación sugiere que los recurrentes consideran que estos artículos vulneran la Constitución Española, aunque el documento no especifica los motivos concretos. Admisión a trámite: La admisión a trámite por el Tribunal Constitucional significa que el recurso cumple con los requisitos formales para ser analizado. No implica que el Tribunal considere que la ley sea inconstitucional, sino que se abre un proceso para estudiar el fondo del asunto y determinar si los artículos impugnados son o no conformes a la Constitución. Recurrente:** El recurso ha sido promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, lo que indica una oposición política significativa a la ley.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 11 de marzo de 2022, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 614-2022, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, contra el art. 2 ap. 2; art. 5 inciso «y las diputaciones provinciales» del ap. 1, varios incisos del ap. 2 y los ap. 5 y 6; art. 7 y art. 8 de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Valenciana.

Madrid, 11 de marzo de 2022.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.