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Recurso de inconstitucionalidad n.º 6105-2025, contra el párrafo segundo del artículo 16.2.b) de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, incorporado mediante el artículo 136 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

BOE-A-2025-19190·29 de septiembre de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una providencia del Tribunal Constitucional que anuncia la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad número 6105-2025, interpuesto por el Defensor del Pueblo. El objeto principal del recurso es impugnar la constitucionalidad del párrafo segundo del artículo 16.2.b) de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana. Es importante destacar que este párrafo fue incorporado a la Ley 8/2017 mediante el artículo 136 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. En cuanto a quién afecta, el recurso de inconstitucionalidad, en principio, afecta a la Comunitat Valenciana, ya que la ley impugnada es una ley autonómica. En última instancia, la decisión del Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad del precepto impugnado podría tener implicaciones para todas las personas que se vean afectadas por la aplicación de la Ley 8/2017 en lo relativo al derecho a la identidad y expresión de género, y potencialmente, podría sentar un precedente para otras legislaciones similares. La providencia no detalla las razones específicas por las que el Defensor del Pueblo considera inconstitucional el precepto impugnado. Simplemente informa de la admisión a trámite del recurso, lo que significa que el Tribunal Constitucional considera que el recurso cumple con los requisitos formales para ser analizado y que existe una cuestión de constitucionalidad que debe ser resuelta. El siguiente paso será el análisis del fondo del asunto por parte del Tribunal Constitucional, que determinará si el párrafo impugnado es o no conforme a la Constitución Española.

b) de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, incorporado mediante el artículo 136 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. –El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional P. S.

(acuerdo de 11 de septiembre de 2025), el Secretario de Justicia de la Sección Tercera de la Sala Segunda, Carlos Enrique Gutiérrez Lucas.

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