El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 2. 3; las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y séptima; disposición transitoria tercera; y las disposiciones finales quinta y sexta; de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2017, de 1 de agosto, del Cambio Climático.
Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –3 de noviembre de 2017–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros. –La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.