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Recurso de inconstitucionalidad n.º 4926-2024, contra el apartado catorce ter del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid, en lo que se refiere al apartado d) de la nueva redacción del artículo 65 de la Ley 3/2016.

BOE-A-2024-14995·22 de julio de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España que informa sobre la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad número 4926-2024, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra una modificación de la Ley de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid. Objeto principal: El recurso impugna específicamente el apartado catorce ter del artículo único de la Ley 18/2023 de la Comunidad de Madrid, que a su vez modifica el apartado d) del artículo 65 de la Ley 3/2016, también de la Comunidad de Madrid, relativa a la protección integral contra la LGTBIfobia. A quién afecta: Este recurso afecta, en primer lugar, a la Comunidad de Madrid, ya que la ley impugnada es de su ámbito autonómico. También afecta a las personas LGTBI en la Comunidad de Madrid, puesto que la ley modificada busca proteger sus derechos y prevenir la discriminación. Finalmente, afecta al conjunto de la ciudadanía, al tratarse de una ley que regula aspectos fundamentales de la convivencia y la igualdad. Disposiciones más relevantes: Admisión a trámite: El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso, lo que significa que considera que existen fundamentos jurídicos suficientes para analizar la constitucionalidad de la modificación legal impugnada. Suspensión cautelar: El Presidente del Gobierno ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que implica la suspensión automática de la vigencia y aplicación del precepto impugnado. Esta suspensión tiene efectos desde el 26 de junio de 2024 (fecha de interposición del recurso) para las partes del proceso, y desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para terceros. Esto significa que, mientras el Tribunal Constitucional decide sobre el fondo del asunto, la modificación legal impugnada no puede ser aplicada. En resumen, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso contra una modificación de la ley madrileña contra la LGTBIfobia, suspendiendo cautelarmente su aplicación mientras se decide sobre su constitucionalidad.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de julio de 2024, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4926-2024, promovido por el presidente del Gobierno, contra el apartado catorce ter del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid, en lo que se refiere al apartado d) de la nueva redacción del artículo 65 de la Ley 3/2016. Y se hace constar que por el presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso –26 de junio de 2024– para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 16 de julio de 2024.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.