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Recurso de inconstitucionalidad n.º 4925-2024, contra los apartados once, doce, quince, diecisiete y veintidós bis del artículo único de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, en cuanto dan redacción a los artículos 13.3, 14.2.b), 23.1.f), 30.5 y 47.d) de esta ley.

BOE-A-2024-14994·22 de julio de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España que anuncia la admisión a trámite del Recurso de Inconstitucionalidad número 4925-2024, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra determinados apartados de la Ley 17/2023 de la Comunidad de Madrid. Objeto Principal: El objeto del recurso es impugnar la constitucionalidad de los apartados once, doce, quince, diecisiete y veintidós bis del artículo único de la Ley 17/2023 de la Comunidad de Madrid, que modifican los artículos 13.3, 14.2.b), 23.1.f), 30.5 y 47.d) de la Ley 2/2016, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid. A quién afecta: Este recurso afecta principalmente a la Comunidad de Madrid, ya que la ley impugnada es una ley autonómica. Indirectamente, afecta a todas las personas que se benefician o se ven afectadas por la Ley 2/2016 en su redacción modificada por la Ley 17/2023, especialmente en lo que respecta a la identidad y expresión de género, la igualdad social y la no discriminación. Disposiciones Relevantes: Admisión a Trámite: El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso, lo que significa que considera que existen fundamentos suficientes para analizar la posible inconstitucionalidad de los preceptos impugnados. Suspensión de la Vigencia: El Presidente del Gobierno ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que implica la suspensión automática de la vigencia y aplicación de los apartados impugnados de la Ley 17/2023. Esta suspensión tiene efectos desde el 26 de junio de 2024 para las partes del proceso y desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para terceros. En la práctica, esto significa que, mientras el Tribunal Constitucional decide sobre el fondo del asunto, las modificaciones introducidas por los apartados impugnados de la Ley 17/2023 no pueden ser aplicadas. En resumen, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso contra una ley autonómica sobre identidad de género y ha suspendido cautelarmente la aplicación de ciertos apartados de la misma, a la espera de una decisión sobre su constitucionalidad.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de julio de 2024, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4925-2024, promovido por el presidente del Gobierno, contra los apartados once, doce, quince, diecisiete y veintidós bis del artículo único de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, en cuanto dan redacción a los artículos 13.3, 14.2.b), 23.1.f), 30.5 y 47.d) de esta ley. Y se hace constar que por el presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –26 de junio de 2024– para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 16 de julio de 2024.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.