El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 20 de marzo actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4751-2017, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra la Ley de Cataluña 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los Libros Segundo y Cuarto del Código Civil de Cataluña, en concreto, se impugnan el art. 6 en la redacción que da al art.
b) del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña; art. 8 en la redacción que da al art. 1 del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña; art.
10 en la redacción que da a la disposición adicional tercera del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña; art. 11 en la redacción que da a la disposición final quinta del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña; y la disposición final primera de la propia Ley de Cataluña 10/2017, ha acordado: «Mantener la suspensión de los arts. ».
Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 258, de 26 de mayo de 2017. –La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.