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Recurso de inconstitucionalidad n.º 4751-2017, contra diversos preceptos de la Ley de Cataluña 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los Libros Segundo y Cuarto del Código Civil de Cataluña.

BOE-A-2018-4233·27 de marzo de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Auto del Tribunal Constitucional español, emitido en Madrid el 20 de marzo de 2018, relativo al recurso de inconstitucionalidad n.º 4751-2017 presentado por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra varios preceptos de la Ley de Cataluña 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los Libros Segundo y Cuarto del Código Civil de Cataluña. El objeto principal del Auto es mantener la suspensión de varios artículos de la Ley catalana impugnada. Concretamente, se mantiene la suspensión de los arts. 6, 8, 10 y 11 y la disposición adicional primera de la Ley 10/2017. Esta suspensión se había decretado previamente con la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad y fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 26 de mayo de 2017. Este Auto afecta principalmente a los ciudadanos de Cataluña, ya que la Ley 10/2017 regula aspectos relacionados con las voluntades digitales y modifica el Código Civil de Cataluña. También afecta a los operadores jurídicos (jueces, abogados, notarios, etc.) que deben aplicar la legislación catalana. A nivel institucional, afecta al Parlamento de Cataluña, autor de la ley impugnada, y al Gobierno de España, que promovió el recurso de inconstitucionalidad. Las disposiciones más relevantes son: Mantenimiento de la suspensión de los artículos 6, 8, 10 y 11 y la disposición adicional primera de la Ley 10/2017 de Cataluña. Esto significa que, mientras el Tribunal Constitucional no se pronuncie sobre el fondo del asunto, estos artículos no pueden ser aplicados en Cataluña. Referencia a la publicación original de la suspensión en el BOE. Esto permite rastrear el origen de la medida cautelar y su publicidad oficial. En resumen, el Tribunal Constitucional mantiene la suspensión cautelar de varios artículos de la Ley catalana sobre voluntades digitales, a la espera de resolver sobre su constitucionalidad.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 20 de marzo actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4751-2017, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra la Ley de Cataluña 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los Libros Segundo y Cuarto del Código Civil de Cataluña, en concreto, se impugnan el art. 6 en la redacción que da al art.

b) del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña; art. 8 en la redacción que da al art. 1 del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña; art.

10 en la redacción que da a la disposición adicional tercera del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña; art. 11 en la redacción que da a la disposición final quinta del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña; y la disposición final primera de la propia Ley de Cataluña 10/2017, ha acordado: «Mantener la suspensión de los arts. ».

Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 258, de 26 de mayo de 2017. –La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.