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Recurso de inconstitucionalidad n.º 4362-2017, contra el artículo 5 de la Ley de Generalidad de Cataluña 17/2017, de 1 de agosto, del Código Tributario de Cataluña, de aprobación de los Libros Primero, Segundo y Tercero, relativos a la Administración Tributaria de la Generalidad, en cuanto que aprueba determinados artículos.

BOE-A-2018-1968·14 de febrero de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Auto del Pleno del Tribunal Constitucional español, emitido el 7 de febrero de 2018, relativo al recurso de inconstitucionalidad n.º 4362-2017. Este recurso fue promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo 5 de la Ley 17/2017 de la Generalidad de Cataluña, de 1 de agosto, que aprueba el Código Tributario de Cataluña, específicamente los Libros Primero, Segundo y Tercero, relativos a la Administración Tributaria de la Generalidad. El objeto principal del Auto es pronunciarse sobre la suspensión cautelar de determinados artículos del Código Tributario catalán, suspensión que se había decretado inicialmente al admitirse a trámite el recurso de inconstitucionalidad. A quién afecta: Este Auto afecta principalmente a la Generalidad de Cataluña, a sus ciudadanos y a su administración tributaria, ya que define qué artículos del Código Tributario catalán pueden o no aplicarse mientras se resuelve el recurso de inconstitucionalidad. También afecta al Estado español, representado por el Presidente del Gobierno, que interpuso el recurso. Disposiciones más relevantes: Mantenimiento de la suspensión: El Tribunal Constitucional decide mantener la suspensión de los artículos 217-3.3.d) y e) y 217-5.3.c) del Código Tributario catalán. Esto significa que estos artículos no pueden ser aplicados en Cataluña hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su constitucionalidad. Levantamiento de la suspensión: El Tribunal Constitucional levanta la suspensión de los artículos 122-10.6, 223-1 y 223-2 del mismo Código Tributario. Esto significa que estos artículos pueden volver a ser aplicados en Cataluña, al menos hasta que el Tribunal Constitucional dicte sentencia sobre el fondo del asunto. En resumen, el Auto del Tribunal Constitucional modifica el alcance de la suspensión cautelar inicial, permitiendo la aplicación de algunos artículos del Código Tributario catalán y manteniendo la suspensión de otros, mientras se resuelve el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno español.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 7 de febrero actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4362-2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 5 de la Ley de Generalidad de Cataluña 17/2017, de 1 de agosto, del Código Tributario de Cataluña, de aprobación de los Libros Primero, Segundo y Tercero, relativos a la Administración Tributaria de la Generalidad, en cuanto que aprueba determinados artículos, ha acordado:

«1.º Mantener la suspensión de los artículos 217-3.3.d) y e) y 217-5.3.c), aprobados por el artículo 5 de la Ley de la Generalitat de Cataluña 17/2017, de 1 de agosto, del Código Tributario de Cataluña y de aprobación de los Libros Primero, Segundo y Tercero, relativos a la Administración Tributaria de la Generalitat.

2.º Levantar la suspensión de los artículos 122-10.6, 223-1 y 223-2, aprobados por el artículo 5 de la misma Ley 17/2017.» Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 221, de 13 de septiembre de 2017.

Madrid, 7 de febrero de 2018.–La Secretaria del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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