resolucionVigente

Recurso de inconstitucionalidad n.º 3112-2025, contra los artículos 1, apartado 3; 2; 3, inciso «las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en» del apartado 1 y apartado 5; disposición transitoria segunda y disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana.

BOE-A-2025-11196·5 de junio de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España que informa sobre la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad número 3112-2025, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra varios artículos de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana. Objeto principal: El objeto del documento es notificar la admisión a trámite del recurso y, lo que es más importante, informar sobre la suspensión cautelar de la vigencia y aplicación de los artículos impugnados de la Ley de Concordia. A quién afecta: Afecta directamente a la Comunitat Valenciana, ya que la ley impugnada es de su ámbito autonómico. También afecta al Gobierno de España, como parte recurrente, y, en general, a todos los ciudadanos y entidades que puedan verse afectados por la aplicación de la Ley de Concordia. La suspensión de la ley afecta a las partes del proceso desde el 29 de abril de 2025 y a terceros desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Disposiciones más relevantes: Admisión a trámite del recurso: El Tribunal Constitucional ha decidido estudiar la posible inconstitucionalidad de los artículos impugnados. Suspensión cautelar: La invocación del artículo 161.2 de la Constitución por parte del Presidente del Gobierno implica la suspensión automática de la vigencia y aplicación de los artículos impugnados de la Ley de Concordia. Esto significa que, mientras el Tribunal Constitucional decide sobre el fondo del asunto, los artículos 1.3, 2, 3.1 (en la parte señalada), 3.5, la disposición transitoria segunda y la disposición derogatoria única de la Ley 5/2024 no pueden ser aplicados. Fecha de suspensión:** La suspensión tiene efectos retroactivos para las partes del proceso desde el 29 de abril de 2025 (fecha de interposición del recurso) y para terceros desde la publicación del edicto en el BOE. En resumen, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso contra la Ley de Concordia de la Comunitat Valenciana y ha suspendido cautelarmente varios de sus artículos, lo que implica que estos no pueden ser aplicados hasta que el Tribunal se pronuncie sobre su constitucionalidad.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de mayo de 2025, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 3112-2025, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 1, apartado 3; 2; 3, inciso «las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en» del apartado 1 y apartado 5; disposición transitoria segunda y disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –29 de abril de 2025– para las partes del proceso y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 27 de mayo de 2025.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.