d) de la Ley de Cataluña 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral. Y se hace constar que por el presidente del Gobierno se ha invocado el art. 2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –4 de mayo de 2021–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 18 de mayo de 2021. El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.