resolucionVigente

Recurso de inconstitucionalidad nº 2165-2016, contra el artículo 1 de la Ley de Castilla-La Mancha 7/2015, de 2 de diciembre, por la que se modifican la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del plan de garantías de servicios sociales, en materia de jornada de trabajo, y la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015, en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario y estatutario de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

BOE-A-2016-4312·5 de mayo de 2016·Ver en BOE ↗

Resumen

Providencia del Tribunal Constitucional que admite a trámite un recurso de inconstitucionalidad del Presidente del Gobierno contra el artículo 1 de la Ley de Castilla-La Mancha 7/2015, que modifica leyes sobre jornada laboral y prolongación del servicio activo de funcionarios y estatutarios de la administración regional. La admisión a trámite implica la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado. Afecta al personal funcionario y estatutario de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de abril actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 2165-2016, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 1 de la Ley de Castilla-La Mancha 7/2015, de 2 de diciembre, por la que se modifican la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del plan de garantías de servicios sociales, en materia de jornada de trabajo, y la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015, en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario y estatutario de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –21 de abril de 2016–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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