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Recurso de inconstitucionalidad n.º 2121-2025, contra el apartado veintiuno de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

BOE-A-2025-7289·11 de abril de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una providencia del Pleno del Tribunal Constitucional de España, específicamente la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad n.º 2121-2025. El objeto principal del documento es informar que el Tribunal Constitucional ha aceptado estudiar la posible inconstitucionalidad del apartado veintiuno de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Esta ley establece varios impuestos nuevos, incluyendo un Impuesto Complementario para grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de entidades financieras, y un Impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos, además de modificar otras normas tributarias. El recurso se centra únicamente en el apartado veintiuno de la disposición final novena, cuyo contenido específico no se detalla en este documento. El documento afecta principalmente al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que es quien ha promovido el recurso de inconstitucionalidad. Indirectamente, afecta a todos los sujetos que puedan verse afectados por la aplicación del apartado veintiuno de la disposición final novena de la Ley 7/2024, y al conjunto del ordenamiento jurídico español, ya que la decisión del Tribunal Constitucional podría modificar la validez de dicha disposición. La disposición más relevante es la admisión a trámite del recurso, lo que significa que el Tribunal Constitucional considera que existen fundamentos suficientes para analizar si el apartado veintiuno de la disposición final novena de la Ley 7/2024 es conforme o no a la Constitución Española. El documento no prejuzga el resultado final del recurso, sino que simplemente da inicio al proceso de análisis constitucional. El documento también identifica la ley impugnada y el apartado específico que se cuestiona, lo cual es crucial para entender el alcance del recurso.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de abril de 2025, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2121-2025, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra el apartado veintiuno de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

Madrid, 8 de abril de 2025.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.