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Recurso de inconstitucionalidad n.º 2088-2025, contra el apartado veintiuno de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

BOE-A-2025-7288·11 de abril de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Recurso de inconstitucionalidad presentado por la Junta de Extremadura contra el apartado veintiuno de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. La ley establece impuestos sobre grupos multinacionales, entidades financieras y productos relacionados con el tabaco, y modifica otras normas tributarias. El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de abril de 2025, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2088-2025, promovido por la Junta de Extremadura, contra el apartado veintiuno de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

Madrid, 8 de abril de 2025.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.

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