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Recurso de Inconstitucionalidad nº 1017-2010, en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2009, de 28 de abril, de los recursos contra la calificación negativa de los títulos o las cláusulas concretas en materia de derecho catalán que deban inscribirse en un registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña.

BOE-A-2010-3154·27 de febrero de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un edicto del Tribunal Constitucional de España que informa sobre la admisión a trámite del Recurso de Inconstitucionalidad nº 1017-2010, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra diversos preceptos de la Ley 5/2009 del Parlamento de Cataluña, de 28 de abril. El objeto principal de la Ley catalana 5/2009 es regular los recursos contra la calificación negativa de títulos o cláusulas específicas en materia de derecho catalán que deban inscribirse en los registros de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña. El recurso de inconstitucionalidad afecta directamente a la aplicación de los artículos 3.4 y 7.2 de la Ley catalana, y por conexión, a los artículos 1 y 3.3 de la misma ley. Estos artículos, en esencia, establecen el procedimiento y la competencia para resolver los recursos contra las decisiones de los registradores en relación con el derecho catalán. La disposición más relevante del edicto es la admisión a trámite del recurso, ya que, al haberse invocado el artículo 161.2 de la Constitución, se produce la suspensión inmediata de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados. Esta suspensión tiene efectos desde el 8 de febrero de 2010 (fecha de interposición del recurso) para las partes del proceso, y desde la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado para terceros. Esto significa que, mientras el Tribunal Constitucional decide sobre la constitucionalidad de los artículos impugnados, estos no pueden ser aplicados.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de febrero actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1017-2010, promovido por el Presidente del Gobierno, en relación con los artículos 3.4 y 7.2, y por conexión contra los artículos 1 y 3.3, todos ellos de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2009, de 28 de abril, de los recursos contra la calificación negativa de los títulos o las cláusulas concretas en materia de derecho catalán que deban inscribirse en un registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –8 de febrero de 2010–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 18 de febrero de 2010.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.