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Rectificación de erratas aparecidas en el articulado de la Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías.

BOE-A-2012-5933·4 de mayo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Rectificación de Erratas de la Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías. Objeto Principal: Su objetivo es corregir errores específicos en el texto original de la ley, garantizando así su correcta interpretación y aplicación. En este caso, se rectifican dos apartados concretos: el apartado 1 del artículo 17 y el apartado ñ) del artículo 18. A quién Afecta: Esta rectificación afecta a todos aquellos que estén sujetos a la Ley 3/1981, incluyendo: Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías. Miembros del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva de dichos centros. Empresas de transporte terrestre de mercancías. Cualquier persona o entidad involucrada en la contratación de cargas en este sector. Disposiciones Relevantes: Artículo 17 (Rectificación del apartado 1): Se corrige la redacción relativa a la frecuencia de las sesiones del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva, estableciendo que el Consejo General se reunirá al menos una vez cada trimestre natural y la Comisión Ejecutiva mensualmente. Además, se especifica el quórum necesario para la válida constitución en primera convocatoria: la presencia de la mitad más uno de los componentes de derecho. Artículo 18 (Rectificación del apartado ñ): Se corrige la referencia del apartado ñ), indicando que se refiere a las obligaciones "dimanantes del apartado d) del artículo 26". Esto asegura la correcta conexión entre las diferentes partes de la ley. La publicación de esta rectificación se realiza conforme a la normativa vigente del País Vasco y del Estado, asegurando su validez y aplicabilidad. La ley, a pesar de estas correcciones, mantiene su vigencia actual.

Artículo 17. Se rectifica el apartado 1, que quedará redactado en la forma siguiente:

«... 1. Las sesiones ordinarias del Consejo General tendrán lugar al menos una vez cada trimestre natural, y las de la Comisión Ejecutiva mensualmente, siendo necesaria para la válida constitución en primera convocatoria la presencia de la mitad más uno de los componentes de derecho.»

Artículo 18. Se rectifica el apartado ñ), que quedará redactado en la forma siguiente:

«... ñ) Las dimanantes del apartado d) del artículo 26.»

. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual]

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.