Resumen del Artículo Disposición final séptima

Artículo Disposición final séptima del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo. (codigo) — Disposición final séptima. Entrada en vigor. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las disposiciones relativas al programa de activación para el empleo regulado por este real…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición final séptimaDisposición final séptima

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, las disposiciones relativas al programa de activación para el empleo regulado por este real decreto-ley producirán efectos desde el 15 de enero de 2015.

La disposición final cuarta producirá efectos en la fecha de suscripción del concierto entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Tesorería General de la Seguridad Social que regule la colaboración en materia de recaudación en vía de apremio de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores y aquellas otras de cuyo pago sean responsables las empresas.

Norma publicada: 19 de diciembre de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final séptima

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