Resumen del Artículo Disposición final primera

Artículo Disposición final primera del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo. (codigo) — Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición final primeraDisposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

Norma publicada: 19 de diciembre de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final primera

¿Qué dice el Artículo Disposición final primera del codigo?

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¿El Artículo Disposición final primera del codigo está vigente?

El artículo Disposición final primera del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final primera dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final primera?

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