Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera
Disposición adicional primera. Obligaciones de información.
1. A fin de garantizar el correcto funcionamiento de este programa y garantizar las mismas posibilidades de acceso a todos sus potenciales beneficiarios, se habilita al Servicio Público de Empleo Estatal para desarrollar el procedimiento de concesión y pago de las ayudas, así como para establecer los mecanismos necesarios de coordinación e intercambio de información con los Servicios Públicos de Empleo así como con las agencias de colocación cuando actúen en colaboración con aquellos.
2. Asimismo, los Servicios Públicos de Empleo competentes arbitrarán las medidas necesarias con el fin de informar en todo momento a las empresas y agencias de colocación que lo soliciten sobre los beneficiarios de este programa a los efectos de favorecer su inserción laboral.
3. En los casos de contratación de beneficiarios del programa que compatibilicen la ayuda económica conforme a lo previsto en el artículo 8, el empresario informará acerca de esta circunstancia en el momento de comunicación de la contratación.
Norma publicada: 19 de diciembre de 2014