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Real Decreto 996/2009, de 12 de junio, por el que se indulta a don Said Bonjair.

BOE-A-2009-11517·11 de julio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 996/2009, de 12 de junio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Said Bonjair, conmutando la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito contra la salud pública. El Real Decreto afecta directamente a don Said Bonjair, quien fue condenado a tres años de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo y una multa. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de tres años de prisión se conmuta por una pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que don Said Bonjair no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Aprobación: El Real Decreto ha sido propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Said Bonjair, reduciendo su pena de prisión, pero condicionándola a su buen comportamiento futuro.

Visto el expediente de indulto de don Said Bonjair, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección sexta, en sentencia de 14 de mayo de 2007, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 30 euros, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de junio de 2009,

Vengo en conmutar a don Said Bonjair la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 12 de junio de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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