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Real Decreto 994/2009, de 12 de junio, por el que se indulta a don Ramón Bautista Castro.

BOE-A-2009-11515·11 de julio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 994/2009, de 12 de junio. Su objeto principal es conceder el indulto a Don Ramón Bautista Castro, liberándolo de las penas privativas de libertad que aún tenía pendientes de cumplimiento. Estas penas derivan de una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante por dos delitos de homicidio en grado de tentativa y un delito de tenencia ilícita de armas, cometidos en 2006. El decreto afecta directamente a Ramón Bautista Castro, quien es el beneficiario del indulto. También afecta indirectamente a las víctimas de sus delitos y a sus familiares directos, quienes fueron objeto de la prohibición de acercamiento y comunicación impuesta en la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto: Se indulta a Ramón Bautista Castro de las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Ramón Bautista Castro no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir las penas originales. Mantenimiento de otras penas: El decreto solo se refiere a las penas privativas de libertad. No menciona ni modifica la prohibición de acercarse a las víctimas y sus familiares ni la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. Estas penas accesorias, por lo tanto, presumiblemente se mantienen vigentes. Fundamentación: El decreto menciona que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal antes de tomar la decisión. Firma:** El decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

Visto el expediente de indulto de don Ramón Bautista Castro, condenado por la Audiencia Provincial de Alicante, sección séptima, con sede en Elche, en sentencia de 28 de noviembre de 2007, como autor de dos delitos de homicidio en grado de tentativa, a la pena de dos años y seis meses de prisión por cada uno de los delitos de homicidio en tentativa, y de un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Se le impone la prohibición de acercarse a menos de 500 metros a las víctimas como a sus familiares directos, padres y hermanos, así como a su domicilio, ni comunicarse con ellos durante ocho años, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de junio de 2009,

Vengo en indultar a don Ramón Bautista Castro las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 12 de junio de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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