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Real Decreto 99/2013, de 8 de febrero, por el que se indulta a don Richard Daniel Curbelo Machado.

BOE-A-2013-1983·22 de febrero de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 99/2013, de 8 de febrero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Richard Daniel Curbelo Machado, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife por dos delitos de lesiones, una falta de daños y una falta de amenazas cometidos en 2007. El documento afecta directamente a Richard Daniel Curbelo Machado, modificando la pena impuesta por el juzgado. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmutan las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento (32 meses de prisión) por una pena de 32 meses de multa a razón de dos euros diarios y 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Richard Daniel Curbelo Machado no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Determinación del cumplimiento:** Se delega al Tribunal sentenciador la determinación del inicio y la forma de cumplimiento de la pena de multa. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Richard Daniel Curbelo Machado, sustituyendo la pena de prisión por una pena de multa y trabajos comunitarios, sujeto a la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo de tres años. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

Visto el expediente de indulto de don Richard Daniel Curbelo Machado, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife, en sentencia de 27 de enero de 2010, como autor de dos delitos de lesiones, a la pena por cada uno de los delitos de dieciséis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo; una falta de daños, a la pena de doce días de multa con una cuota diaria de diez euros; y una falta de amenazas, a la pena de doce días de multa con una cuota diaria de diez euros, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2013,

Vengo en conmutar a don Richard Daniel Curbelo Machado las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento por otra de 32 meses de multa, que se satisfará en cuotas diarias de dos euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, y 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 8 de febrero de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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