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Real Decreto 98/2013, de 8 de febrero, por el que se indulta a don José Luis Capdevila Vázquez.

BOE-A-2013-1982·22 de febrero de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente un indulto, emitido el 8 de febrero de 2013. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Don José Luis Capdevila Vázquez, quien fue condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo por un delito de depósito de armas y municiones. El Real Decreto afecta directamente a José Luis Capdevila Vázquez, modificando su condena original. La sentencia inicial le había impuesto una pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante nueve años. La disposición más relevante del Real Decreto es la conmutación de la pena privativa de libertad de seis años por otra de dos años de prisión. Sin embargo, esta conmutación está sujeta a una condición suspensiva: José Luis Capdevila Vázquez no debe cometer ningún delito doloso en un plazo de seis años a partir de la fecha de publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, la pena original podría ser restablecida. El Real Decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, tras la deliberación del Consejo de Ministros. Se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, que fueron considerados para tomar la decisión de conceder el indulto parcial.

Visto el expediente de indulto de don José Luis Capdevila Vázquez, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de mayo de 2012, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Lleida, sección primera, como autor de un delito de depósito de armas y municiones, a la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante nueve años, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2013,

Vengo en conmutar a don José Luis Capdevila Vázquez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 8 de febrero de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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