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Real Decreto 980/2012, de 22 de junio, por el que se indulta a doña Fermina Camisón Moreno.

BOE-A-2012-9496·17 de julio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 980/2012, de 22 de junio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Doña Fermina Camisón Moreno, quien fue condenada por un delito de hurto. El documento afecta directamente a Doña Fermina Camisón Moreno, al Tribunal sentenciador (Juzgado de Instrucción número 2 de Badajoz), al Ministerio Fiscal y, en general, a la administración de justicia. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de diez meses de prisión que Doña Fermina Camisón Moreno tenía pendiente de cumplimiento por una pena de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Esto significa que en lugar de ir a prisión, deberá realizar trabajos comunitarios durante ese período. Condiciones para el indulto: El indulto está sujeto a dos condiciones: Que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia original en el plazo que determine el Tribunal sentenciador. Esto implica que debe pagar cualquier compensación económica que se le haya impuesto como resultado del delito de hurto. Que no vuelva a cometer un delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito intencional dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original de prisión. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Esto indica que se ha realizado un análisis de la situación y se ha considerado que existen razones para conceder el indulto parcial. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, lo que le otorga validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a una persona condenada por hurto, sustituyendo la pena de prisión por trabajos comunitarios, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones.

Visto el expediente de indulto de doña Fermina Camisón Moreno, condenada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Badajoz, en sentencia de 30 de mayo de 2011, como autora de un delito de hurto, a la pena de diez meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2011, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2012,

Vengo en conmutar a doña Fermina Camisón Moreno la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 22 de junio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.