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Real Decreto 97/2013, de 8 de febrero, por el que se indulta a don José Orlando Bárcena Lledias.

BOE-A-2013-1981·22 de febrero de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 97/2013, de 8 de febrero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don José Orlando Bárcena Lledias, conmutando la pena de prisión que le fue impuesta por la Audiencia Provincial de Asturias por un delito continuado de estafa. En lugar de cumplir la pena de prisión pendiente, se le impone la obligación de realizar 30 días de trabajo en beneficio de la comunidad. El Real Decreto afecta directamente a José Orlando Bárcena Lledias, quien fue condenado por estafa. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal, al Tribunal sentenciador y a la comunidad en general, al modificar la pena impuesta. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se sustituye la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por 30 días de trabajo en beneficio de la comunidad. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que José Orlando Bárcena Lledias no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena de prisión original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

Visto el expediente de indulto de don José Orlando Bárcena Lledias, condenado por la Audiencia Provincial de Asturias, sección octava, con sede en Gijón, en sentencia de 22 de junio de 2011, como autor de un delito continuado de estafa, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, por hechos cometidos en los años 2008-2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2013,

Vengo en conmutar a don José Orlando Bárcena Lledias la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por 30 días de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 8 de febrero de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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