decretoVigente

Real Decreto 969/2011, de 1 de julio, por el que se indulta a don Antonio Vizcaíno Aguilar.

BOE-A-2011-13361·3 de agosto de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 969/2011, emitido el 1 de julio de 2011. Su objeto principal es conceder el indulto parcial a don Antonio Vizcaíno Aguilar, respecto de la pena privativa de libertad que le quedaba por cumplir. El Real Decreto afecta directamente a Antonio Vizcaíno Aguilar, quien había sido condenado por la Audiencia Provincial de Girona por delitos de robo con violencia con utilización de arma o instrumento peligroso, robo de uso de vehículo a motor y tenencia ilícita de armas de fuego. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del Indulto: Se le indulta la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento. Condición: El indulto está condicionado a que Antonio Vizcaíno Aguilar no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se basa en la consideración de los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Autoridad: El Real Decreto es emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto representa un acto de clemencia del Estado, otorgando una segunda oportunidad a Antonio Vizcaíno Aguilar, pero sujeto al cumplimiento de la condición de no reincidir en la comisión de delitos dolosos.

Visto el expediente de indulto de don Antonio Vizcaíno Aguilar, condenado por la Audiencia Provincial de Girona, sección tercera, en sentencia de 14 de septiembre de 2007, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Girona, como autor de un delito de robo con violencia con utilización de arma o instrumento peligroso, a la pena de cinco años de prisión; un delito continuado de robo de uso de vehículo a motor, a la pena de diez meses de multa con una cuota diaria de seis euros; y un delito de tenencia ilícita de armas de fuego, a la pena de un año de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de julio de 2011,

Vengo en indultar a don Antonio Vizcaíno Aguilar la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 1 de julio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.