decretoVigente

Real Decreto 966/2011, de 1 de julio, por el que se indulta a don Pedro Lozoya Saavedra.

BOE-A-2011-13358·3 de agosto de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 966/2011, de 1 de julio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Pedro Lozoya Saavedra, reduciendo en cuatro meses la pena de cinco años de prisión que le fue impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito de incendio cometido en 2004. La sentencia condenatoria fue emitida el 10 de febrero de 2006. El Real Decreto afecta directamente a Pedro Lozoya Saavedra, el individuo condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: La concesión del indulto parcial: Se le indultan cuatro meses de la pena de prisión. La condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Pedro Lozoya Saavedra no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso durante este período, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la totalidad de la pena original. La base legal: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. La firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. En resumen, el documento es un acto de clemencia del poder ejecutivo que reduce la pena de prisión de un individuo, sujeto al cumplimiento de una condición de no reincidencia.

Visto el expediente de indulto de don Pedro Lozoya Saavedra, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección decimoquinta, en sentencia de 10 de febrero de 2006, como autor de un delito de incendio, a la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de julio de 2011,

Vengo en indultar a don Pedro Lozoya Saavedra cuatro meses de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 1 de julio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.