I
La contabilidad nacional es un registro numérico sintetizado que describe las características y el resultado de un sistema económico, a través de un conjunto de cuentas, que ofrecen una representación numérica sistemática de la actividad económica realizada en ese sistema económico, durante un periodo determinado.
Así, a partir del registro de los flujos y fondos originados entre sus unidades económicas, y entre éstas y el exterior, las cuentas nacionales son un instrumento clave para obtener una descripción detallada de la economía de un país, para la elaboración de previsiones e indicadores de evolución macroeconómica y para el diseño y seguimiento de la política macroeconómica y monetaria de un país.
A nivel europeo, se aplica el Sistema Europeo de Cuentas 2010 (SEC 2010), previsto en el Reglamento (UE) 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea. Este establece unas normas estadísticas comunes, a aplicar por los Estados miembros en la elaboración de sus cuentas nacionales y regionales, para conseguir una producción de datos armonizados que hacen posible la comparabilidad a escala de la Unión Europea.
En España, el organismo encargado de elaborar las cuentas nacionales conforme al Sistema Europeo de Cuentas es el Instituto Nacional de Estadística (INE), a través del Departamento de Cuentas Nacionales.
Para la elaboración de estos datos económicos, se requiere de una adecuada dotación de recursos humanos, máxime habida cuenta de la importancia de estos datos. Pese a ello, lo cierto es que el Departamento de Cuentas Nacionales del INE cuenta con una dotación de recursos humanos, con relación al PIB o la población de España, inferior a la de los organismos encargados de la producción de las cuentas nacionales de la mayoría de los países del entorno y, en particular, con respecto a los países de la Unión Europea.
A esto cabe añadir la complejidad y relevancia creciente de las cuentas nacionales. Así, se llevan a cabo actualizaciones periódicas para tener en cuenta la interacción entre la globalización, las transiciones ecológica y digital y las cuentas nacionales con miras a facilitar a los responsables de la toma de decisiones los datos y el conocimiento necesarios para asegurar la competitividad, la estabilidad financiera, la resiliencia presupuestaria, la solidez de las finanzas públicas y una política fiscal justa.
En este contexto, se hace necesaria una modificación y modernización de la estructura organizativa del INE, fundamental para mejorar la calidad de los productos y servicios generados en relación con las cuentas nacionales y aumentar la eficiencia en los procesos productivos estadísticos, así como optimizar el acceso a los microdatos para la comunidad investigadora, con la finalidad de promover el uso de datos estadísticos para investigaciones robustas y basadas en evidencias.
II
Esta modificación del Estatuto que se aprueba se estructura en un único artículo que recoge la adaptación de las referencias al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, así como la creación de una nueva Subdirección General Laboratorio de Datos dependiente directamente de la Presidencia del INE, la creación de una nueva Dirección General de Cuentas Nacionales, las dos nuevas Subdirecciones Generales dependientes, Subdirección General de Cuentas Anuales y Subdirección General de Cuentas Trimestrales, y División de Nuevos Desarrollos, con la correspondiente descripción de las funciones que se les atribuye.
Con este real decreto, por un lado, se refuerza la relevancia del Departamento de Cuentas Nacionales del INE, elevando su rango al de Dirección General y dotándolo de dos Subdirecciones Generales y una División. Además, se dota a estas unidades de nuevas funciones destinadas a promover, ejecutar y analizar diversas operaciones estadísticas fundamentales. Eso incluye la contabilidad nacional anual y trimestral, así como las cuentas no financieras de los sectores institucionales. Además, se centrará en participar en los procesos de verificación de la Renta Nacional Bruta conforme a la legislación europea, investigar metodologías para indicadores coyunturales y ajustes estacionales, y desarrollar estadísticas relacionadas con la digitalización, sostenibilidad, bienestar de los hogares y otros ámbitos sociales relevantes. Asimismo, promoverá el uso de nuevas fuentes de datos y técnicas estadísticas para mejorar continuamente la eficiencia y calidad de las estadísticas nacionales.
Estas nuevas funciones abarcarían las nuevas demandas de información que surgen en el marco de las cuentas económicas, las nuevas operaciones que abordan aspectos relacionados con la digitalización, el bienestar y la sostenibilidad, como las cuentas satélite digitales, la cuenta satélite de la economía social y las cuentas distribucionales de los hogares.
La creación de una División de Nuevos Desarrollos permitiría al INE participar en desarrollos de contenido, metodologías o análisis de los ya existentes, así como poner en marcha de manera urgente proyectos piloto que deben incorporarse en aras de promover, ejecutar y analizar estadísticas innovadoras y emergentes dentro del marco del Sistema Europeo de Cuentas y el Sistema de Cuentas de Naciones Unidas. Esta nueva unidad, se enfocará en identificar nuevas necesidades estadísticas y desarrollar métodos para recolectar, analizar y presentar datos en estos ámbitos emergentes, asegurando así que las estadísticas ofrezcan una visión actualizada y completa de la economía y la sociedad.
Asimismo, fenómenos como la digitalización o la globalización, han supuesto importantes cambios sobre la sociedad española, experimentando un profundo proceso de transformación con un impacto muy importante sobre muchos ámbitos de nuestra realidad cotidiana. Ello conlleva la aparición de nuevas formas de información, de comunicación y de almacenamiento de datos que suponen una oportunidad de mejora y que la estadística oficial debe aprovechar.
Así, se crea una Subdirección General Laboratorio de Datos cuyas funciones están orientadas a impulsar el uso y tratamiento de los datos del INE, tanto implementando en el organismo los procedimientos necesarios para el correcto almacenado, preparación, curado y documentación de los datos generados y gestionados por el organismo, como facilitando el acceso controlado y seguro del personal investigador, de otros organismos y de entidades a los microdatos producidos por el INE y otras unidades del Sistema Estadístico Nacional y coordinar el cruce de microdatos entre el Sistema Estadístico Nacional y otros organismos y entidades. Esta nueva subdirección general dependerá directamente de la Presidencia del INE, que centralizará y gestionará la disponibilidad y la cesión de los datos entre las entidades y el personal investigador. En el ejercicio de sus funciones, la Subdirección General Laboratorio de Datos alineará su actuación a las recomendaciones y normas que, en materia de gestión y gobernanza de los datos, estándares, buenas prácticas e interoperabilidad, desarrolle a nivel nacional la Dirección General del Dato del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, adscrita a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
La relevancia de esta producción estadística junto con la especialización necesaria para desarrollar estos trabajos y la responsabilidad inherente a los mismos, justifican las medidas adoptadas destinadas a reforzar la estructura y el funcionamiento del INE.
Asimismo, mediante la presente modificación, se procede a actualizar la denominación en el Estatuto del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, para su adaptación al Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Por último, en relación con el asesoramiento, representación y defensa del INE por parte de la Abogacía del Estado, se suprime la referencia al Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, por haber quedado derogado, y se opta por dar una redacción más genérica con la remisión a la normativa de desarrollo de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
III
Esta norma se adecua a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dictándose de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En este sentido, respeta los principios de necesidad y eficacia, toda vez que su aprobación persigue el interés general de ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía, y se considera necesaria para cumplir con las competencias del organismo, atribuidas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Por otra parte, en virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad organizativa que se pretende implantar, habiéndose constatado que no existen otras alternativas regulatorias. También se respeta el principio de eficiencia, por cuanto no se añaden cargas administrativas adicionales, utilizándose únicamente los recursos públicos necesarios para atender el fin de la norma.
Asimismo, su contenido resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en especial, con la citada Ley 12/1989, de 9 de mayo, de conformidad con el principio de seguridad jurídica, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y refuerza la coherencia del ordenamiento jurídico en su conjunto, contribuyendo a dotar al Estatuto de mayor certeza y claridad al actualizar las referencias al departamento de adscripción, así como las referidas a la normativa por la que se rige el asesoramiento jurídico, la representación y la defensa del INE.
Por último, se respeta el principio de transparencia, habiéndose justificado en el preámbulo de esta norma y en la memoria que lo acompaña, cuáles son las razones organizativas para la aprobación de la modificación del vigente estatuto.
En cuanto a la tramitación de este real decreto, se han recabado los informes preceptivos de la Oficina de Calidad y Coordinación Normativa y de las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios proponentes (Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, Ministerio de Hacienda y Ministerio de Economía, Comercio y Empresa), en virtud del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Por otro lado, no se ha considerado oportuno realizar los trámites de consulta pública y audiencia e información pública, en virtud de los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997 de la Ley del Gobierno por cuanto el proyecto se sustancia en el marco de la potestad autoorganizativa de la Administración General del Estado, y no ostenta impacto significativo en la actividad económica.
El presente real decreto constituye un ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración General del Estado recogida por el artículo 103.2 de la Constitución Española, a su vez desarrollado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo artículo 5.2 establece que corresponde a cada Administración Pública delimitar, en su respectivo ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de la Ministra de Hacienda y del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de octubre de 2025,
DISPONGO:
Modificación del Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística, aprobado por el Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre.
El Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística, aprobado por el Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 1, quedan redactados en los siguientes términos:
Dos. El apartado 1 del artículo 4, queda redactado en los siguientes términos:
Tres. El apartado 1 del artículo 5, queda redactado del siguiente modo:
Cuatro. El artículo 6, queda redactado en los siguientes términos:
Cinco. Se añade el artículo 9 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
Seis. Se modifica el artículo 10, que queda redactado del siguiente modo:
Siete. El apartado 2 del artículo 16, queda redactado en los siguientes términos:
Supresión de órganos.
Queda suprimido el siguiente órgano: Departamento de Cuentas Nacionales.
Adaptación de referencias.
Las referencias realizadas por la normativa vigente al Departamento de Cuentas Nacionales se entenderán hechas a la Dirección General de Cuentas Nacionales.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en este real decreto.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 29 de octubre de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA