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Real Decreto 965/2011, de 1 de julio, por el que se indulta a don Rodrigo López Álvarez.

BOE-A-2011-13357·3 de agosto de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 965/2011, de 1 de julio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Rodrigo López Álvarez, quien fue condenado por un delito continuado de apropiación indebida. En lugar de conceder el indulto total (perdón completo de la pena), el Real Decreto conmuta la pena original de tres años de prisión por una pena reducida de dos años de prisión. El Real Decreto afecta directamente a Rodrigo López Álvarez, el condenado, y, de manera indirecta, a la administración de justicia y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: La conmutación de la pena: Se reduce la pena privativa de libertad de tres años a dos años. La condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Rodrigo López Álvarez no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de ese período, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. La justificación: El Real Decreto menciona que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que indica que se ha seguido un proceso legal para evaluar la solicitud de indulto. La aprobación: El Real Decreto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que le confiere validez legal. La firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que formaliza su entrada en vigor. En resumen, el documento representa una decisión del gobierno de España de conceder un indulto parcial a un individuo condenado por un delito, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidencia.

Visto el expediente de indulto de don Rodrigo López Álvarez, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Málaga, en sentencia de 4 de diciembre de 2006, como autor de un delito continuado de apropiación indebida, a la pena de tres años de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en los años 2003-2004, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de julio de 2011,

Vengo en conmutar a don Rodrigo López Álvarez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 1 de julio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.