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Real Decreto 964/2011, de 1 de julio, por el que se indulta a don Francisco Javier Castro Higón.

BOE-A-2011-13356·3 de agosto de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 964/2011, de 1 de julio. Su objeto principal es conceder el indulto parcial a don Francisco Javier Castro Higón, eliminando las penas privativas de libertad que aún le quedaban por cumplir. El Real Decreto afecta directamente a Francisco Javier Castro Higón, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Valencia por delitos de apropiación indebida, estafa agravada en concurso medial con falsificación de documento mercantil. Las disposiciones más relevantes son: Se indulta a Francisco Javier Castro Higón de las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento. Esto significa que no tendrá que ingresar o permanecer en prisión para cumplir las condenas impuestas. El indulto está condicionado a que no vuelva a cometer un delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir las penas originales. El Real Decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se han considerado las circunstancias del caso antes de conceder el indulto. La decisión de indultar fue tomada por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Justicia. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, este Real Decreto concede un indulto condicionado a una persona condenada por delitos económicos, liberándola de la prisión pero advirtiéndole sobre las consecuencias de reincidir en actividades delictivas.

Visto el expediente de indulto de don Francisco Javier Castro Higón, condenado por la Audiencia Provincial de Valencia, sección tercera, en sentencia de 24 de septiembre de 2007, como autor de un delito de apropiación indebida, a la pena de seis meses de prisión; y un delito de estafa agravada en concurso medial con el de falsificación de documento mercantil, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de doce euros, por hechos cometidos en los años 1999-2000, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de julio de 2011,

Vengo en indultar a don Francisco Javier Castro Higón las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 1 de julio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia.

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.