decretoVigente

Real Decreto 955/2005, de 29 de julio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, en materia de conservación de la naturaleza.

BOE-A-2005-13397·4 de agosto de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto 955/2005, de 29 de julio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, en materia de conservación de la naturaleza.

El Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, aprobó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza, conforme a la distribución competencial establecida, entre otros, en los artículos 148.1.7.ª, 8.ª 9.ª, 11.ª y 19.ª y 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución, y en los artículos 13.7, 13.18,13.31,15.1.7.ª y 18.1.4.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía. En la relación de bienes, derechos y obligaciones que se traspasaron mediante dicho acuerdo no se incluyeron determinados medios, cuyo efectivo traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía resulta necesario para el desarrollo y ejecución de las funciones y servicios asumidos por esta. El Real Decreto 3825/1982, de 15 de septiembre, regula la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía. De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 9 de junio de 2005, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2005,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por el que se concreta la ampliación de medios en materia de conservación de la naturaleza que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 9 de junio de 2005 y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, personal y créditos presupuestarios correspondientes en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este real decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Medio Ambiente o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 4 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca, el 29 de julio de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA

ANEXO

Don César Mantecón Granell y doña María de la Soledad Mateos Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 9 de junio de 2005, se adoptó el Acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, en materia de conservación de la naturaleza, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.

El Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, aprobó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza, conforme a la distribución competencial establecida, entre otros, en los artículos 148.1.7.ª, 8.ª, 9.ª, 11.ª y 19.ª y 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución, y en los artículos 13.7, 13.18,13.31,15.1.7.ª y 18.1.4.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Por su parte, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha comunidad autónoma. Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede efectuar una ampliación de los medios que fueron objeto de traspaso en el referido real decreto.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes a que se hace referencia en las relaciones adjuntas números 1, 2 y 3 en los términos que en ellas se recogen.

C) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

1. En la relación adjunta número 4 se referencia nominalmente el personal que, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas aplicables en cada caso, y en las condiciones que figuran en sus expedientes de personal, pasa a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Por la Subsecretaría de Medio Ambiente, u órgano de esta al que se le encomiende, se notificará a los interesados la efectividad del traspaso operado por este acuerdo. Asimismo, se remitirá a los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes, referidos a las cantidades por devengar durante 2005. 3. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en las referidas relaciones de personal, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

D) Valoración definitiva de las cargas financieras de las funciones traspasadas.

1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva a 97.105,35 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. La financiación, en euros de 2005, que corresponde al coste efectivo anual, es la que se recoge en la relación número 5. 3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de suficiencia a que se refiere el artículo 16.1 citado, este coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

E) Documentación y expedientes de los medios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes, desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo; a tal efecto, se suscribirá la correspondiente acta de entrega y recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre.

F) Fecha de efectividad del traspaso.

La ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 2005.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 9 de junio de 2005. Los Secretarios de la Comisión Mixta, César Mantecón Granell y María de la Soledad Mateos Marcos.

RELACIÓN NÚMERO 1

Fincas rústicas

Organismo Autónomo Parques Nacionales

N.º

Provincia

Finca

Municipio

Superficie (ha)

ALMERÍA.

CERRO MORRAO.

ABLA.

4,5000

ALMERÍA.

LOMA RATÓN II.

ABLA.

1,0000

ALMERÍA.

CERRILLO ALTO I.

ABLA.

1,5000

ALMERÍA.

ALCAZABILLA Y OTRAS.

ABLA Y ABRUCENA.

36,8000

ALMERÍA.

CERRILLO ALTO II.

ABLA Y ESCULLAR.

4,3000

ALMERÍA.

CUESTA DE CANTORIA.

ALBANCHEZ.

10,1200

ALMERÍA.

SOLANA.

ALBOX.

47,0000

ALMERÍA.

INIZA I.

ALCOLEA.

2,5326

ALMERÍA.

SOLERA.

ALCOLEA.

3,2000

ALMERÍA.

EL CERRÓN Y LAS CABAÑAS.

BACARÉS.

6,0000

ALMERÍA.

EL PILARICO VI.

BACARÉS.

2,0000

ALMERÍA.

LA UMBRÍA III.

BACARÉS.

2,5000

ALMERÍA.

LOS CANALIZOS.

BACARÉS.

2,0000

ALMERÍA.

DEHESILLA.

BAYARCAL.

1,0000

ALMERÍA.

EL MAJUELO.

BAYARCAL.

0,4500

ALMERÍA.

EL PALANCÓN.

BAYARCAL.

3,0400

ALMERÍA.

ENCINA ORTEGA.

BAYARCAL.

0,3200

ALMERÍA.

LA LANGOSTA.

BAYARCAL.

1,7709

ALMERÍA.

LA ZAHURDILLA II.

BAYARCAL.

1,5800

ALMERÍA.

PUNTANILLA.

BAYARCAL.

3,9700

ALMERÍA.

ROSARIO BAJO Y OTROS (Fincas n.º 2, 3, 4, 5 y 6).

BAYARCAL.

34,2600

ALMERÍA.

VENTA CAÍDA.

BAYARCAL.

3,5000

ALMERÍA.

SOLANA DE LAS PARRAS.

BAYARQUE.

53,0000

ALMERÍA.

BARRANCO MURILLO.

BERJA.

8,6800

ALMERÍA.

EL LLANILLO.

DALIAS.

15,0000

ALMERÍA.

CAÑADA DEL OBISPO II.

ENIX.

2,2500

ALMERÍA.

CUESTA DE LA MUERTE.

ENIX.

25,0000

ALMERÍA.

EL COTILLO DEL CAPITÁN.

ENIX.

28,5000

ALMERÍA.

EL TORO.

ENIX.

9,2500

ALMERÍA.

LA CIMBRA I.

ENIX.

22,0000

ALMERÍA.

LA CIMBRA II.

ENIX.

35,0000

ALMERÍA.

LA PEPORRA Y OTRAS.

ENIX.

468,2000

ALMERÍA.

LOS ROMPIZOS Y OTROS II.

ENIX.

11,3625

ALMERÍA.

PEÑÓN DEL HORNO.

ENIX.

2,6000

ALMERÍA.

SENDA DE LOS FRANCOS Y EL POZUELO.

ENIX.

2,5750

ALMERÍA.

ALTO DE MUELA.

FÉLIX.

10,6000

ALMERÍA.

ALTO DE MUELA Y COLLADO DEL ALMENDRO.

FÉLIX.

14,0000

ALMERÍA.

BARRANCO DEL CARRIZO.

FÉLIX.

4,2000

ALMERÍA.

BARRANCO DEL CARRIZO I.

FÉLIX.

4,5000

ALMERÍA.

CAÑADA DEL COCON Y MORRON DEL SERENO.

FÉLIX.

5,7250

ALMERÍA.

CASA DE LA NIEVE.

FÉLIX.

15,1125

ALMERÍA.

CERRO GALAN.

FÉLIX.

9,0000

ALMERÍA.

CERRO GALAN II.

FÉLIX.

2,0980

ALMERÍA.

CERRO GALAN III.

FÉLIX.

1,3680

ALMERÍA.

CORTIJO DEL CARRIZO.

FÉLIX.

17,1500

ALMERÍA.

CUESTA DEL CALABRIAL.

FÉLIX.

6,0000

ALMERÍA.

EL GAMBERRO.

FÉLIX.

8,7500

ALMERÍA.

EL NACIMIENTO Y LOS CORROS.

FÉLIX.

4,6000

ALMERÍA.

EL PINTAO.

FÉLIX.

2,0000

ALMERÍA.

EL POZUELO.

FÉLIX.

3,2200

ALMERÍA.

LA FUENTECICA.

FÉLIX.

22,5000

ALMERÍA.

LOMA DEL CARRASCO I.

FÉLIX.

8,1375

ALMERÍA.

LOMA DEL CARRASCO II.

FÉLIX.

3,8000

ALMERÍA.

LOMA DEL CARRASCO III.

FÉLIX.

4,2500

ALMERÍA.

LOS CORROS Y OTRAS.

FÉLIX.

6,4000

ALMERÍA.

LOS QUESOS.

FÉLIX.

2,6250

ALMERÍA.

MORRON DE HERMENEGILDO.

FÉLIX.

3,8000

ALMERÍA.

MORRON DE LA PARRAPA.

FÉLIX.

4,5000

ALMERÍA.

MORRON DEL SERENO.

FÉLIX.

1,7000

ALMERÍA.

PECHO DE LOS CANOS II.

FÉLIX.

6,6000

ALMERÍA.

PECHOS LOS CORROS Y OTRAS.

FÉLIX.

8,5000

ALMERÍA.

UMBRIA DE LA BALSILLA SECA.

FÉLIX.

5,4500

ALMERÍA.

UMBRÍA DE LA CALANCHA.

FÉLIX.

2,3619

ALMERÍA.

UMBRÍA DE LA CALANCHA I.

FÉLIX.

2,0000

ALMERÍA.

UMBRÍA DEL MORO Y LA BALSILLA.

FÉLIX.

9,5000

ALMERÍA.

UMBRIA DEL PASTOR.

FÉLIX.

4,1500

ALMERÍA.

CAJITA Y CAYUELA IV.

FIÑANA.

7,3000

ALMERÍA.

CERRO DE LAS MATAS.

FIÑANA.

44,5000

ALMERÍA.

LAS VIÑUELAS.

FIÑANA.

108,2000

ALMERÍA.

CHAPARRAL I.

GERGAL.

22,5000

ALMERÍA.

CHAPARRAL II BIS.

GERGAL.

35,0000

ALMERÍA.

ERA DE ROMERO.

LAROYA.

13,4125

ALMERÍA.

ERA DE ROMERO Y OTRAS.

LAROYA.

4,9625

ALMERÍA.

HOYA DE NAUTAR.

LAROYA.

8,0630

ALMERÍA.

CORTIJO DEL CACHO.

LAUJAR.

3,2000

ALMERÍA.

EL ALAMILLO.

LAUJAR.

16,4800

ALMERÍA.

FUENTE DEL VICARIO.

LAUJAR.

4,2000

ALMERÍA.

EL PILARICO V.

LIJAR.

16,1000

ALMERÍA.

EL BARRANCÓN Y ARROYO DEL MARCHAL.

MACAEL.

2,4000

ALMERÍA.

EL BARRANCÓN Y EL MARCHAL I.

MACAEL.

10,5000

ALMERÍA.

EL BARRANCÓN Y EL MARCHAL II.

MACAEL.

14,1000

ALMERÍA.

EL BARRANCÓN Y LOS JARALES.

MACAEL.

29,5000

ALMERÍA.

EL CANFORNAL II.

MACAEL.

6,0000

ALMERÍA.

JOTATELL III.

MACAEL.

15,0000

ALMERÍA.

JOTATELL Y OTROS.

MACAEL.

30,0000

ALMERÍA.

MACAEL VIEJO II.

MACAEL.

6,2500

ALMERÍA.

CORTIJO DEL ENCARNADO.

MACAEL LAROYA.

182,0000

ALMERÍA.

BARRANCO DE NAUTAR.

MACAEL Y LAROYA.

77,1124

ALMERÍA.

LOS CERRONES I.

MACAEL Y LAROYA.

11,5825

ALMERÍA.

LOS CERRONES II.

MACAEL Y LAROYA.

20,6125

ALMERÍA.

POLLO LARGO.

ORIA.

18,0000

ALMERÍA.

CASTAÑAR DE LOS VELAZQUEZ.

PATERNA DEL RÍO.

11,1000

ALMERÍA.

CASTAÑAR DE LOS VELAZQUEZ I.

PATERNA DEL RÍO.

37,0000

ALMERÍA.

CHORRERA DEL ANILLO.

PATERNA DEL RÍO.

9,6200

ALMERÍA.

EL CHAPARRAL IV.

PATERNA DEL RÍO.

20,6500

ALMERÍA.

EL PRESIGUERO.

PATERNA DEL RÍO.

8,4000

ALMERÍA.

EL ZARZALAR I.

PATERNA DEL RÍO.

3,6000

ALMERÍA.

EL ZARZALAR Y OTRAS (Parcelas 3, 4 y 5).

PATERNA DEL RÍO.

11,8000

ALMERÍA.

FUENTE DE PARÍS III.

PATERNA DEL RÍO.

3,2000

ALMERÍA.

FUENTE LUCAS II.

PATERNA DEL RÍO.

5,8600

ALMERÍA.

LA BERRA.

PATERNA DEL RÍO.

2,3000

ALMERÍA.

LOS CALVIJOS.

PATERNA DEL RÍO.

4,3700

ALMERÍA.

LOS LINARES II.

PATERNA DEL RÍO.

0,3600

ALMERÍA.

MADRE SANTA VII Y LA ESPERILLA.

PATERNA DEL RÍO.

3,8000

ALMERÍA.

MURILLO.

PATERNA DEL RÍO.

5,7500

ALMERÍA.

PRADO DE LOS ESPINOS II.

PATERNA DEL RÍO.

4,4708

ALMERÍA.

PRADO DEL ROQUE I.

PATERNA DEL RÍO.

0,5500

ALMERÍA.

PRADO ESPINO III.

PATERNA DEL RÍO.

7,5300

ALMERÍA.

PRADO ROQUE II.

PATERNA DEL RÍO.

2,2300

ALMERÍA.

TERRERAS DE GUARRO II.

PATERNA DEL RÍO.

0,9700

ALMERÍA.

VENTANAL.

PATERNA DEL RÍO.

38,1000

ALMERÍA.

MENDULA III.

PURCHENA.

0,8125

ALMERÍA.

MENDULA V.

PURCHENA.

1,5000

ALMERÍA.

EL MONTAUTE II.

SERON.

3,0000

ALMERÍA.

EL MONTAUTE III.

SERON.

3,0000

ALMERÍA.

LAS MONTERICAS.

SERÓN.

47,4670

ALMERÍA.

CERRO DEL CAZADOR.

SERON Y TILOJA.

23,0000

ALMERÍA.

EL MORRON VII.

SIERRO.

4,5000

ALMERÍA.

LOS LADERONES.

SIERRO.

1,0000

ALMERÍA.

LOS LADERONES Y ZAPATERO.

SIERRO.

5,0000

ALMERÍA.

LOS PLEITOS.

SIERRO.

12,0000

ALMERÍA.

EL MORRON VI.

SIERRO Y BAYARCAL.

7,0000

ALMERÍA.

SOLANA DE RIJAS Y OTRAS.

SIERRO Y PURCHENA.

6,1560

ALMERÍA.

PEINETA.

TABERNAS.

80,0000

ALMERÍA.

EL MADROÑO Y LOS MORCILLONES.

VELEZ RUBIO.

54,2500

ALMERÍA.

LOS LIRIOS.

VELEFIQUE.

1,8000

ALMERÍA.

LOMA CAMILA Y EL CARRASCAL.

VELEFIQUE Y SIERRO.

9,0000

ALMERÍA.

CUEVA DE BOTIAS.

VÉLEZ BLANCO,VÉLEZ RUBIO Y MARÍA.

330,0000

CÁDIZ.

LAGUNA DE MEDINA.

JEREZ DE LA FRONTERA.

121,3375

CÁDIZ.

EL SALADO II.

JIMENA DE LA FRONTERA.

22,4125

CÓRDOBA.

EL BOSQUE Y 1/8 LA LAGUNA DE ZONAR.

AGUILAR DE LA FRONTERA.

51,0179

GRANADA.

CUEVA QUEMAO.

BAZA.

41,0000

GRANADA.

LOS RODEOS.

BAZA.

100,7400

GRANADA.

LAS TEJONERAS Y OTRAS.

BAZA Y CANILES.

126,2100

GRANADA.

CERRO DE LA PASTORA.

CANILES.

143,8700

GRANADA.

HOYA HONDA.

PUEBLA DE DON FADRIQUE.

78,8000

JAÉN.

ZUMACARES.

ANDÚJAR.

122,5200

JAÉN.

BALDÍOS DE LA CONCEPCIÓN.

ANDÚJAR.

57,0000

JAÉN.

BALDÍOS DE RÍO PINTO.

BAÑOS DE LA ENCINA.

25,0900

JAÉN.

CEACEJO.

CABRA DEL SANTO CRISTO.

218,0002

JAÉN.

LA CABRITA.

CABRA DEL SANTO CRISTO.

36,1040

JAÉN.

ROQUE.

CABRA DEL SANTO CRISTO.

10,2000

MÁLAGA.

ALCORNOCAL Y MONTENEGRO.

CANILLAS DE ALBAIDA.

45,0000

MÁLAGA.

PEÑA DEL ÁGUILA.

ATAJATE.

123,0000

MÁLAGA.

POZO DE CABEZA NEGRA.

FUENTE DE PIEDRA.

0,0500

TOTAL (ha). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.861,8327

RELACIÓN NÚMERO 2

Casas forestales

N.º

Provincia

Municipio

Denominación

Superficie

HUELVA.

ALMONTE.

CASA FORESTAL «LOS CABEZUDOS».

Edificación (m2).

JAÉN.

SANTIAGO Y PONTONES.

CASA FORESTAL «TORRE DEL VINAGRE».

Terreno (ha).

0,316

Edificación 1 (m2).

Edificación 2 (m2).

MÁLAGA.

MÁLAGA.

CASA FORESTAL «EL BOTICARIO».

Terreno (ha).

2,0500

Edificación (m2).

1.390,11

RELACIÓN NÚMERO 3

Vehículos

N.º

Casa Forestal

Vehículo

Matrícula

EL BOTICARIO.

RENAULT 4TL.

MMA-00403

RELACIÓN NÚMERO 4

Personal de Parques Nacionales en la casa forestal «El Boticario»

Retribuciones año 2004

Provincia

Puesto trabajo

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

N.R.P.

Cuerpos

Ret. básicas

Ret.compl

Cuota patronal S.Social

MÁLAGA.

AGENTE FORESTAL N12.

LAMELA

GUERRERO

FRANCISCO.

7477720602A5059

E. GUARDAS DEL ICONA.

10.047,11

5.162,76

4.867,16

MÁLAGA.

AUXILIAR OFICINA N12.

FALCÓN

VILEYA

MERCEDES.

2591920546A6032

ESCALA AUXILIARES OO.AA.

9.999,56

4.115,28

4.516,75

MÁLAGA.

AUXILIAR OFICINA N12.

VILLALBA

GARCÍA

M.ª TERESA.

2487317224A6032

ESCALA AUXILIARES OO.AA.

9.667,08

4.115,28

4.410,36

Retribuciones año 2005

Provincia

Puesto trabajo

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

N.R.P.

Cuerpos

Ret. Básicas

Ret.Compl

Cuota patronal S.Social

MÁLAGA.

AGENTE FORESTAL N12.

LAMELA

GUERRERO

FRANCISCO.

7477720602A5059

E. GUARDAS DEL ICONA

10.301,34

5.311,92

4.996,24

MÁLAGA.

AUXILIAR OFICINA N12.

FALCÓN

VILEYA

MERCEDES.

2591920546A6032

ESCALA AUXILIARES OO.AA.

10.301,34

4.289,28

4.539,62

MÁLAGA.

AUXILIAR OFICINA N12.

VILLALBA

GARCÍA

M.ª TERESA.

2487317224A6032

ESCALA AUXILIARES OO.AA.

9.897,02

4.289,28

4.539,62

RELACIÓN NÚMERO 5

Coste efectivo en euros 2005

Euros

Capítulo 1

58.892,89

Capítulo 2

19.891,11

Capítulo 6

58.074,13

Coste directo

136.858,13

Coste indirecto

1.390,75

Total coste

138.248,88

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.