El Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, aprobó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza, conforme a la distribución competencial establecida, entre otros, en los artículos 148.1.7.ª, 8.ª 9.ª, 11.ª y 19.ª y 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución, y en los artículos 13.7, 13.18,13.31,15.1.7.ª y 18.1.4.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía. En la relación de bienes, derechos y obligaciones que se traspasaron mediante dicho acuerdo no se incluyeron determinados medios, cuyo efectivo traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía resulta necesario para el desarrollo y ejecución de las funciones y servicios asumidos por esta. El Real Decreto 3825/1982, de 15 de septiembre, regula la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía. De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 9 de junio de 2005, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2005,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por el que se concreta la ampliación de medios en materia de conservación de la naturaleza que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 9 de junio de 2005 y que se transcribe como anexo de este real decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, personal y créditos presupuestarios correspondientes en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este real decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Medio Ambiente o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 4 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.
Disposición final única.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca, el 29 de julio de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA
ANEXO
Don César Mantecón Granell y doña María de la Soledad Mateos Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 9 de junio de 2005, se adoptó el Acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, en materia de conservación de la naturaleza, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.
El Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, aprobó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza, conforme a la distribución competencial establecida, entre otros, en los artículos 148.1.7.ª, 8.ª, 9.ª, 11.ª y 19.ª y 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución, y en los artículos 13.7, 13.18,13.31,15.1.7.ª y 18.1.4.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Por su parte, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha comunidad autónoma. Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede efectuar una ampliación de los medios que fueron objeto de traspaso en el referido real decreto.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes a que se hace referencia en las relaciones adjuntas números 1, 2 y 3 en los términos que en ellas se recogen.
C) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
1. En la relación adjunta número 4 se referencia nominalmente el personal que, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas aplicables en cada caso, y en las condiciones que figuran en sus expedientes de personal, pasa a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Por la Subsecretaría de Medio Ambiente, u órgano de esta al que se le encomiende, se notificará a los interesados la efectividad del traspaso operado por este acuerdo. Asimismo, se remitirá a los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes, referidos a las cantidades por devengar durante 2005. 3. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en las referidas relaciones de personal, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
D) Valoración definitiva de las cargas financieras de las funciones traspasadas.
1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva a 97.105,35 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.
2. La financiación, en euros de 2005, que corresponde al coste efectivo anual, es la que se recoge en la relación número 5. 3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de suficiencia a que se refiere el artículo 16.1 citado, este coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
E) Documentación y expedientes de los medios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes, desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo; a tal efecto, se suscribirá la correspondiente acta de entrega y recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre.
F) Fecha de efectividad del traspaso.
La ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 2005.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 9 de junio de 2005. Los Secretarios de la Comisión Mixta, César Mantecón Granell y María de la Soledad Mateos Marcos.
RELACIÓN NÚMERO 1
Fincas rústicas
Organismo Autónomo Parques Nacionales
N.º
Provincia
Finca
Municipio
Superficie (ha)
ALMERÍA.
CERRO MORRAO.
ABLA.
4,5000
ALMERÍA.
LOMA RATÓN II.
ABLA.
1,0000
ALMERÍA.
CERRILLO ALTO I.
ABLA.
1,5000
ALMERÍA.
ALCAZABILLA Y OTRAS.
ABLA Y ABRUCENA.
36,8000
ALMERÍA.
CERRILLO ALTO II.
ABLA Y ESCULLAR.
4,3000
ALMERÍA.
CUESTA DE CANTORIA.
ALBANCHEZ.
10,1200
ALMERÍA.
SOLANA.
ALBOX.
47,0000
ALMERÍA.
INIZA I.
ALCOLEA.
2,5326
ALMERÍA.
SOLERA.
ALCOLEA.
3,2000
ALMERÍA.
EL CERRÓN Y LAS CABAÑAS.
BACARÉS.
6,0000
ALMERÍA.
EL PILARICO VI.
BACARÉS.
2,0000
ALMERÍA.
LA UMBRÍA III.
BACARÉS.
2,5000
ALMERÍA.
LOS CANALIZOS.
BACARÉS.
2,0000
ALMERÍA.
DEHESILLA.
BAYARCAL.
1,0000
ALMERÍA.
EL MAJUELO.
BAYARCAL.
0,4500
ALMERÍA.
EL PALANCÓN.
BAYARCAL.
3,0400
ALMERÍA.
ENCINA ORTEGA.
BAYARCAL.
0,3200
ALMERÍA.
LA LANGOSTA.
BAYARCAL.
1,7709
ALMERÍA.
LA ZAHURDILLA II.
BAYARCAL.
1,5800
ALMERÍA.
PUNTANILLA.
BAYARCAL.
3,9700
ALMERÍA.
ROSARIO BAJO Y OTROS (Fincas n.º 2, 3, 4, 5 y 6).
BAYARCAL.
34,2600
ALMERÍA.
VENTA CAÍDA.
BAYARCAL.
3,5000
ALMERÍA.
SOLANA DE LAS PARRAS.
BAYARQUE.
53,0000
ALMERÍA.
BARRANCO MURILLO.
BERJA.
8,6800
ALMERÍA.
EL LLANILLO.
DALIAS.
15,0000
ALMERÍA.
CAÑADA DEL OBISPO II.
ENIX.
2,2500
ALMERÍA.
CUESTA DE LA MUERTE.
ENIX.
25,0000
ALMERÍA.
EL COTILLO DEL CAPITÁN.
ENIX.
28,5000
ALMERÍA.
EL TORO.
ENIX.
9,2500
ALMERÍA.
LA CIMBRA I.
ENIX.
22,0000
ALMERÍA.
LA CIMBRA II.
ENIX.
35,0000
ALMERÍA.
LA PEPORRA Y OTRAS.
ENIX.
468,2000
ALMERÍA.
LOS ROMPIZOS Y OTROS II.
ENIX.
11,3625
ALMERÍA.
PEÑÓN DEL HORNO.
ENIX.
2,6000
ALMERÍA.
SENDA DE LOS FRANCOS Y EL POZUELO.
ENIX.
2,5750
ALMERÍA.
ALTO DE MUELA.
FÉLIX.
10,6000
ALMERÍA.
ALTO DE MUELA Y COLLADO DEL ALMENDRO.
FÉLIX.
14,0000
ALMERÍA.
BARRANCO DEL CARRIZO.
FÉLIX.
4,2000
ALMERÍA.
BARRANCO DEL CARRIZO I.
FÉLIX.
4,5000
ALMERÍA.
CAÑADA DEL COCON Y MORRON DEL SERENO.
FÉLIX.
5,7250
ALMERÍA.
CASA DE LA NIEVE.
FÉLIX.
15,1125
ALMERÍA.
CERRO GALAN.
FÉLIX.
9,0000
ALMERÍA.
CERRO GALAN II.
FÉLIX.
2,0980
ALMERÍA.
CERRO GALAN III.
FÉLIX.
1,3680
ALMERÍA.
CORTIJO DEL CARRIZO.
FÉLIX.
17,1500
ALMERÍA.
CUESTA DEL CALABRIAL.
FÉLIX.
6,0000
ALMERÍA.
EL GAMBERRO.
FÉLIX.
8,7500
ALMERÍA.
EL NACIMIENTO Y LOS CORROS.
FÉLIX.
4,6000
ALMERÍA.
EL PINTAO.
FÉLIX.
2,0000
ALMERÍA.
EL POZUELO.
FÉLIX.
3,2200
ALMERÍA.
LA FUENTECICA.
FÉLIX.
22,5000
ALMERÍA.
LOMA DEL CARRASCO I.
FÉLIX.
8,1375
ALMERÍA.
LOMA DEL CARRASCO II.
FÉLIX.
3,8000
ALMERÍA.
LOMA DEL CARRASCO III.
FÉLIX.
4,2500
ALMERÍA.
LOS CORROS Y OTRAS.
FÉLIX.
6,4000
ALMERÍA.
LOS QUESOS.
FÉLIX.
2,6250
ALMERÍA.
MORRON DE HERMENEGILDO.
FÉLIX.
3,8000
ALMERÍA.
MORRON DE LA PARRAPA.
FÉLIX.
4,5000
ALMERÍA.
MORRON DEL SERENO.
FÉLIX.
1,7000
ALMERÍA.
PECHO DE LOS CANOS II.
FÉLIX.
6,6000
ALMERÍA.
PECHOS LOS CORROS Y OTRAS.
FÉLIX.
8,5000
ALMERÍA.
UMBRIA DE LA BALSILLA SECA.
FÉLIX.
5,4500
ALMERÍA.
UMBRÍA DE LA CALANCHA.
FÉLIX.
2,3619
ALMERÍA.
UMBRÍA DE LA CALANCHA I.
FÉLIX.
2,0000
ALMERÍA.
UMBRÍA DEL MORO Y LA BALSILLA.
FÉLIX.
9,5000
ALMERÍA.
UMBRIA DEL PASTOR.
FÉLIX.
4,1500
ALMERÍA.
CAJITA Y CAYUELA IV.
FIÑANA.
7,3000
ALMERÍA.
CERRO DE LAS MATAS.
FIÑANA.
44,5000
ALMERÍA.
LAS VIÑUELAS.
FIÑANA.
108,2000
ALMERÍA.
CHAPARRAL I.
GERGAL.
22,5000
ALMERÍA.
CHAPARRAL II BIS.
GERGAL.
35,0000
ALMERÍA.
ERA DE ROMERO.
LAROYA.
13,4125
ALMERÍA.
ERA DE ROMERO Y OTRAS.
LAROYA.
4,9625
ALMERÍA.
HOYA DE NAUTAR.
LAROYA.
8,0630
ALMERÍA.
CORTIJO DEL CACHO.
LAUJAR.
3,2000
ALMERÍA.
EL ALAMILLO.
LAUJAR.
16,4800
ALMERÍA.
FUENTE DEL VICARIO.
LAUJAR.
4,2000
ALMERÍA.
EL PILARICO V.
LIJAR.
16,1000
ALMERÍA.
EL BARRANCÓN Y ARROYO DEL MARCHAL.
MACAEL.
2,4000
ALMERÍA.
EL BARRANCÓN Y EL MARCHAL I.
MACAEL.
10,5000
ALMERÍA.
EL BARRANCÓN Y EL MARCHAL II.
MACAEL.
14,1000
ALMERÍA.
EL BARRANCÓN Y LOS JARALES.
MACAEL.
29,5000
ALMERÍA.
EL CANFORNAL II.
MACAEL.
6,0000
ALMERÍA.
JOTATELL III.
MACAEL.
15,0000
ALMERÍA.
JOTATELL Y OTROS.
MACAEL.
30,0000
ALMERÍA.
MACAEL VIEJO II.
MACAEL.
6,2500
ALMERÍA.
CORTIJO DEL ENCARNADO.
MACAEL LAROYA.
182,0000
ALMERÍA.
BARRANCO DE NAUTAR.
MACAEL Y LAROYA.
77,1124
ALMERÍA.
LOS CERRONES I.
MACAEL Y LAROYA.
11,5825
ALMERÍA.
LOS CERRONES II.
MACAEL Y LAROYA.
20,6125
ALMERÍA.
POLLO LARGO.
ORIA.
18,0000
ALMERÍA.
CASTAÑAR DE LOS VELAZQUEZ.
PATERNA DEL RÍO.
11,1000
ALMERÍA.
CASTAÑAR DE LOS VELAZQUEZ I.
PATERNA DEL RÍO.
37,0000
ALMERÍA.
CHORRERA DEL ANILLO.
PATERNA DEL RÍO.
9,6200
ALMERÍA.
EL CHAPARRAL IV.
PATERNA DEL RÍO.
20,6500
ALMERÍA.
EL PRESIGUERO.
PATERNA DEL RÍO.
8,4000
ALMERÍA.
EL ZARZALAR I.
PATERNA DEL RÍO.
3,6000
ALMERÍA.
EL ZARZALAR Y OTRAS (Parcelas 3, 4 y 5).
PATERNA DEL RÍO.
11,8000
ALMERÍA.
FUENTE DE PARÍS III.
PATERNA DEL RÍO.
3,2000
ALMERÍA.
FUENTE LUCAS II.
PATERNA DEL RÍO.
5,8600
ALMERÍA.
LA BERRA.
PATERNA DEL RÍO.
2,3000
ALMERÍA.
LOS CALVIJOS.
PATERNA DEL RÍO.
4,3700
ALMERÍA.
LOS LINARES II.
PATERNA DEL RÍO.
0,3600
ALMERÍA.
MADRE SANTA VII Y LA ESPERILLA.
PATERNA DEL RÍO.
3,8000
ALMERÍA.
MURILLO.
PATERNA DEL RÍO.
5,7500
ALMERÍA.
PRADO DE LOS ESPINOS II.
PATERNA DEL RÍO.
4,4708
ALMERÍA.
PRADO DEL ROQUE I.
PATERNA DEL RÍO.
0,5500
ALMERÍA.
PRADO ESPINO III.
PATERNA DEL RÍO.
7,5300
ALMERÍA.
PRADO ROQUE II.
PATERNA DEL RÍO.
2,2300
ALMERÍA.
TERRERAS DE GUARRO II.
PATERNA DEL RÍO.
0,9700
ALMERÍA.
VENTANAL.
PATERNA DEL RÍO.
38,1000
ALMERÍA.
MENDULA III.
PURCHENA.
0,8125
ALMERÍA.
MENDULA V.
PURCHENA.
1,5000
ALMERÍA.
EL MONTAUTE II.
SERON.
3,0000
ALMERÍA.
EL MONTAUTE III.
SERON.
3,0000
ALMERÍA.
LAS MONTERICAS.
SERÓN.
47,4670
ALMERÍA.
CERRO DEL CAZADOR.
SERON Y TILOJA.
23,0000
ALMERÍA.
EL MORRON VII.
SIERRO.
4,5000
ALMERÍA.
LOS LADERONES.
SIERRO.
1,0000
ALMERÍA.
LOS LADERONES Y ZAPATERO.
SIERRO.
5,0000
ALMERÍA.
LOS PLEITOS.
SIERRO.
12,0000
ALMERÍA.
EL MORRON VI.
SIERRO Y BAYARCAL.
7,0000
ALMERÍA.
SOLANA DE RIJAS Y OTRAS.
SIERRO Y PURCHENA.
6,1560
ALMERÍA.
PEINETA.
TABERNAS.
80,0000
ALMERÍA.
EL MADROÑO Y LOS MORCILLONES.
VELEZ RUBIO.
54,2500
ALMERÍA.
LOS LIRIOS.
VELEFIQUE.
1,8000
ALMERÍA.
LOMA CAMILA Y EL CARRASCAL.
VELEFIQUE Y SIERRO.
9,0000
ALMERÍA.
CUEVA DE BOTIAS.
VÉLEZ BLANCO,VÉLEZ RUBIO Y MARÍA.
330,0000
CÁDIZ.
LAGUNA DE MEDINA.
JEREZ DE LA FRONTERA.
121,3375
CÁDIZ.
EL SALADO II.
JIMENA DE LA FRONTERA.
22,4125
CÓRDOBA.
EL BOSQUE Y 1/8 LA LAGUNA DE ZONAR.
AGUILAR DE LA FRONTERA.
51,0179
GRANADA.
CUEVA QUEMAO.
BAZA.
41,0000
GRANADA.
LOS RODEOS.
BAZA.
100,7400
GRANADA.
LAS TEJONERAS Y OTRAS.
BAZA Y CANILES.
126,2100
GRANADA.
CERRO DE LA PASTORA.
CANILES.
143,8700
GRANADA.
HOYA HONDA.
PUEBLA DE DON FADRIQUE.
78,8000
JAÉN.
ZUMACARES.
ANDÚJAR.
122,5200
JAÉN.
BALDÍOS DE LA CONCEPCIÓN.
ANDÚJAR.
57,0000
JAÉN.
BALDÍOS DE RÍO PINTO.
BAÑOS DE LA ENCINA.
25,0900
JAÉN.
CEACEJO.
CABRA DEL SANTO CRISTO.
218,0002
JAÉN.
LA CABRITA.
CABRA DEL SANTO CRISTO.
36,1040
JAÉN.
ROQUE.
CABRA DEL SANTO CRISTO.
10,2000
MÁLAGA.
ALCORNOCAL Y MONTENEGRO.
CANILLAS DE ALBAIDA.
45,0000
MÁLAGA.
PEÑA DEL ÁGUILA.
ATAJATE.
123,0000
MÁLAGA.
POZO DE CABEZA NEGRA.
FUENTE DE PIEDRA.
0,0500
TOTAL (ha). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3.861,8327
RELACIÓN NÚMERO 2
Casas forestales
N.º
Provincia
Municipio
Denominación
Superficie
HUELVA.
ALMONTE.
CASA FORESTAL «LOS CABEZUDOS».
Edificación (m2).
JAÉN.
SANTIAGO Y PONTONES.
CASA FORESTAL «TORRE DEL VINAGRE».
Terreno (ha).
0,316
Edificación 1 (m2).
Edificación 2 (m2).
MÁLAGA.
MÁLAGA.
CASA FORESTAL «EL BOTICARIO».
Terreno (ha).
2,0500
Edificación (m2).
1.390,11
RELACIÓN NÚMERO 3
Vehículos
N.º
Casa Forestal
Vehículo
Matrícula
EL BOTICARIO.
RENAULT 4TL.
MMA-00403
RELACIÓN NÚMERO 4
Personal de Parques Nacionales en la casa forestal «El Boticario»
Retribuciones año 2004
Provincia
Puesto trabajo
Apellido 1
Apellido 2
Nombre
N.R.P.
Cuerpos
Ret. básicas
Ret.compl
Cuota patronal S.Social
MÁLAGA.
AGENTE FORESTAL N12.
LAMELA
GUERRERO
FRANCISCO.
7477720602A5059
E. GUARDAS DEL ICONA.
10.047,11
5.162,76
4.867,16
MÁLAGA.
AUXILIAR OFICINA N12.
FALCÓN
VILEYA
MERCEDES.
2591920546A6032
ESCALA AUXILIARES OO.AA.
9.999,56
4.115,28
4.516,75
MÁLAGA.
AUXILIAR OFICINA N12.
VILLALBA
GARCÍA
M.ª TERESA.
2487317224A6032
ESCALA AUXILIARES OO.AA.
9.667,08
4.115,28
4.410,36
Retribuciones año 2005
Provincia
Puesto trabajo
Apellido 1
Apellido 2
Nombre
N.R.P.
Cuerpos
Ret. Básicas
Ret.Compl
Cuota patronal S.Social
MÁLAGA.
AGENTE FORESTAL N12.
LAMELA
GUERRERO
FRANCISCO.
7477720602A5059
E. GUARDAS DEL ICONA
10.301,34
5.311,92
4.996,24
MÁLAGA.
AUXILIAR OFICINA N12.
FALCÓN
VILEYA
MERCEDES.
2591920546A6032
ESCALA AUXILIARES OO.AA.
10.301,34
4.289,28
4.539,62
MÁLAGA.
AUXILIAR OFICINA N12.
VILLALBA
GARCÍA
M.ª TERESA.
2487317224A6032
ESCALA AUXILIARES OO.AA.
9.897,02
4.289,28
4.539,62
RELACIÓN NÚMERO 5
Coste efectivo en euros 2005
Euros
Capítulo 1
58.892,89
Capítulo 2
19.891,11
Capítulo 6
58.074,13
Coste directo
136.858,13
Coste indirecto
1.390,75
Total coste
138.248,88