decretoVigente

Real Decreto 954/2024, de 23 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.

BOE-A-2024-19072·24 de septiembre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que modifica la estructura de la Presidencia del Gobierno, afectando a su organización interna y a los funcionarios y personal adscrito. Se reestructuran y suprimen varios órganos, incluyendo Secretarías Generales y Departamentos, reasignando funciones y adaptando las referencias normativas. Se garantiza la continuidad de las retribuciones y se prevén modificaciones presupuestarias para implementar la nueva estructura.

La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, atribuye al Presidente del Gobierno la función de dirigir la acción de este y coordinar las funciones de sus miembros.

El Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, modificado por el Real Decreto 158/2024, de 8 de febrero, y, con posterioridad, por el Real Decreto 707/2024, de 17 de julio, establece la nueva estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

Con el fin de adaptar la estructura del Gabinete del Presidente del Gobierno a las actuales necesidades organizativas y proporcionar un marco más acorde para la gestión y adecuada coordinación de todos sus órganos, se modifica la estructura de la Presidencia del Gobierno, en particular la estructura dependiente de la Dirección del Gabinete.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.

El Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, queda modificado como sigue:

Uno  Se modifica el artículo 1 que queda redactado del siguiente modo:

Dos. Se da nueva redacción a los apartados 2 y 8 del artículo 3, y se incorporan los apartados 9, 10 y 11 al citado artículo 3, en los siguientes términos:

Tres. El actual artículo 8 se renumera como artículo 4, con la siguiente redacción:

Cuatro. Se renumeran los artículos 4, 5, 6 y 7, que pasan a ser los artículos 5, 6, 7 y 8.

Cinco. Se da nueva redacción al artículo 9, según se indica a continuación:

Seis. Se da nueva redacción al artículo 10, en los siguientes términos:

Siete. Se da nueva redacción al artículo 11, en los términos que se indica a continuación:

Supresión de órganos.

Se suprimen los siguientes órganos:

a) La Secretaría General de Planificación Política.

b) La Secretaría General de Políticas Públicas, Asuntos Europeos y Prospectiva Estratégica.

c) El Departamento de Discurso y Mensaje.

d) El Departamento de Seguimiento y Análisis Territorial.

e) El Departamento de Planificación Política.

f) La Unidad de Mensaje del Departamento de Discurso y Mensaje.

g) La Unidad de Coordinación del Departamento de Seguimiento y Análisis Territorial.

h) La Unidad de Rendición de Cuentas de la Presidencia del Gobierno del Departamento de Seguimiento y Análisis Territorial.

i) La Unidad de Comunicación con la Ciudadanía del Departamento de Planificación Política.

j) La Unidad de Análisis y Estudios del Departamento de Planificación Política.

Referencia a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.

Puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y conservarán su estructura en tanto no se realicen las oportunas modificaciones.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este real decreto se adscribirán provisionalmente, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto.

Percepción de retribuciones.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los mismos créditos presupuestarios a los que venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo necesarias para su adaptación a la nueva estructura.

Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de septiembre de 2024.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.