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Real Decreto 953/2020, de 27 de octubre, por el que se indulta a don Manuel Revelles Carrasco.

BOE-A-2020-13060·28 de octubre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 953/2020, de 27 de octubre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Manuel Revelles Carrasco, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Granada por un delito de insolvencia punible por alzamiento de bienes. El Real Decreto afecta directamente a Manuel Revelles Carrasco, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad impuesta originalmente (dos años, seis meses y un día de prisión) por una pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que el indultado no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, la conmutación queda sin efecto y deberá cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede atendiendo a las circunstancias del condenado y considerando los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que concurren razones de justicia y equidad. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Felipe VI y refrendado por el Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial, reduciendo la pena de prisión original a cambio de un buen comportamiento futuro, basándose en consideraciones de justicia y equidad tras analizar el caso particular del condenado.

Visto el expediente de indulto de don Manuel Revelles Carrasco, condenado por la Audiencia Provincial de Granada, Sección Segunda, en sentencia de 25 de octubre de 2016, como autor de un delito de insolvencia punible por alzamiento de bienes, a la pena de dos años, seis meses y un día de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y dieciocho meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en los años 2011-2012, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2020,

Vengo en conmutar a don Manuel Revelles Carrasco la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 27 de octubre de 2020.

FELIPE R.

El Ministro de Justicia,

JUAN CARLOS CAMPO MORENO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.