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Real Decreto 951/2020, de 27 de octubre, por el que se indulta a don José Ángel Osuna Martínez.

BOE-A-2020-13058·28 de octubre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 951/2020, de 27 de octubre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don José Ángel Osuna Martínez, quien fue condenado por un delito de insolvencia punible por alzamiento de bienes. El indulto consiste en la conmutación de la pena privativa de libertad impuesta (dos años, seis meses y un día de prisión) por otra de dos años de prisión. El Real Decreto afecta directamente a José Ángel Osuna Martínez, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: La identificación del condenado y del delito: Se especifica el nombre del condenado (José Ángel Osuna Martínez) y el delito por el que fue condenado (insolvencia punible por alzamiento de bienes). La pena original: Se detalla la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Granada: dos años, seis meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo y multa. La conmutación de la pena: Se establece que la pena privativa de libertad se conmuta por una pena de dos años de prisión. La condición suspensiva: El indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa un nuevo delito doloso en el plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso, el indulto quedará sin efecto. La justificación del indulto: Se menciona que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y que concurren razones de justicia y equidad para conceder el indulto, atendiendo a las circunstancias del condenado. La aprobación: Se indica que el Real Decreto ha sido propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros. La firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Felipe VI y el Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

Visto el expediente de indulto de don José Ángel Osuna Martínez, condenado por la Audiencia Provincial de Granada, sección segunda, en sentencia de 25 de octubre de 2016, como autor de un delito de insolvencia punible por alzamiento de bienes, a la pena de dos años, seis meses y un día de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y dieciocho meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en los años 2011-2012, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2020,

Vengo en conmutar a don José Ángel Osuna Martínez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 27 de octubre de 2020.

FELIPE R.

El Ministro de Justicia,

JUAN CARLOS CAMPO MORENO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.