decretoVigente

Real Decreto 947/2012, de 15 de junio, por el que se indulta a don Alberto Fernández Ramírez.

BOE-A-2012-9398·14 de julio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 947/2012, de 15 de junio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Alberto Fernández Ramírez, quien fue condenado por un delito de robo con fuerza en las cosas. El indulto consiste en la conmutación de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por una pena de multa. El Real Decreto afecta directamente a Alberto Fernández Ramírez, el condenado, y también al sistema judicial, en particular al Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba, que dictó la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de prisión pendiente de cumplimiento se sustituye por una multa de un año, pagadera en cuotas diarias de dos euros. El Tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de la multa. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a que Alberto Fernández Ramírez no abandone el tratamiento de rehabilitación que ha iniciado y a que no cometa ningún delito doloso en un plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de estas condiciones podría revocar el indulto. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, lo que le confiere validez y legalidad. Consideraciones previas: El documento menciona que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal antes de conceder el indulto, lo que indica que se ha seguido el procedimiento legal establecido para estos casos.

Visto el expediente de indulto de don Alberto Fernández Ramírez, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba, en sentencia de 21 de marzo de 2011, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de un año y tres meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de junio de 2012,

Vengo en conmutar a don Alberto Fernández Ramírez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de un año de multa, que se satisfará en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 15 de junio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.