El artículo 16.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, establece que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, fijará con vigencia para períodos cuatrienales las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales por cuerpos, escalas y empleos de los militares de carrera, excepto los correspondientes a los dos primeros empleos, cuyos efectivos serán los que resulten de las provisiones de plazas y de la aplicación del sistema de ascensos por antigüedad.
A este respecto, aunque la disposición transitoria primera de la citada ley establece que los efectivos máximos previstos en su artículo 16.2, de oficiales generales y coroneles, deberá alcanzarse antes del 30 de junio de 2013, la disposición adicional decimoquinta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, ha autorizado al Gobierno a extender hasta el siguiente período cuatrienal de plantillas reglamentarias el proceso de ajuste establecido en dicha disposición transitoria.
Igualmente, las disposiciones transitorias cuarta.16 y quinta.8 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, habilitan al Ministro de Defensa para determinar las plantillas de las escalas a extinguir de oficiales y las plantillas de los militares de complemento, diferenciando las de militares de carrera; y la disposición derogatoria única.2 de la citada ley, mantiene en vigor la disposición transitoria tercera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, en lo que se refiere al régimen del personal de escalas a extinguir.
Finalmente, coincidiendo con la tramitación de este real decreto, se ha visto la necesidad de modificar la estructura orgánica básica de la Armada, como consecuencia de la nueva estructura orgánica y despliegue de su Fuerza, establecidas en la Orden DEF/3771/2008, de 10 de diciembre, por la que se modifica la estructura orgánica y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, que figura en el Real Decreto 416/2006, de 11 de abril. Esta nueva reorganización, que entre otros aspectos, dispone la integración de toda la Fuerza de la Armada en una única estructura denominada Flota, afecta a la dependencia orgánica del Comandante General de la Infantería de Marina y a la ubicación de su órgano de mando, la Comandancia General, recogidos en el Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos, lo cual no modifica, en lo más mínimo, la singularidad del Cuerpo de Infantería de Marina que, tal como reconoce la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, es un cuerpo específico de la Armada.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de junio de 2009,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación de plantillas.
1. Se aprueban las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales por cuerpos, escalas y empleos de los militares de carrera, excepto los correspondientes a los dos primeros empleos, que se indican en el anexo, y que tendrán vigencia desde el día 1 de julio de 2009 hasta el 30 de junio del año 2013, ambos incluidos.
La distribución se hace en períodos anuales que comienzan el 1 de julio y finalizan el 30 de junio del año siguiente.
2. Además, existirá la plantilla indistinta de oficiales generales para dotar los puestos en los órganos centrales, incluido el Estado Mayor de la Defensa, y en los demás organismos del Ministerio de Defensa, que no estén expresamente asignados a un cuerpo determinado, que se indica en el anexo.
Artículo 2. Efectivos máximos por empleos.
Las plantillas que se establecen representan los efectivos máximos en cada empleo durante cada uno de los períodos anuales, e incluyen a todo el personal que se encuentre en las situaciones administrativas de servicio activo y suspensión de funciones.
Artículo 3. Amortización de excedentes.
Los excedentes de plantilla que existan en todo momento en los distintos empleos y escalas en relación a las plantillas aprobadas por este real decreto se amortizarán no dando al ascenso las siguientes vacantes:
a) En los empleos de la categoría de oficiales generales, la primera que se produzca de cada dos.
b) En los restantes empleos, la primera que se produzca de cada tres.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1928/1991, de 20 de diciembre, por el que se adapta a las escalas declaradas a extinguir el régimen del personal establecido en la Ley 17/1989, de 19 de julio.
En los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3 del Real Decreto 1928/1991, de 20 de diciembre, por el que se adapta a las escalas declaradas a extinguir el régimen del personal militar establecido en la Ley 17/1989, de 19 de julio, la expresión «Escala de subdirectores músicos: Alférez y Teniente» se sustituye por la siguiente:
«Escala de subdirectores músicos: Alférez, Teniente y Capitán»
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos.
El artículo 2.3 del capítulo II del Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos, queda sin contenido.
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias.
Se añade una nueva disposición adicional, sexta, al Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional sexta. Comandancia General de Infantería de Marina.
1. La Comandancia General de Infantería de Marina y su Comandante General estarán incluidos en la estructura orgánica de la Flota.
2. El Comandante General de la Infantería de Marina dependerá directamente del Jefe de Estado Mayor de la Armada para asesorarle en aquellos asuntos referidos al Cuerpo de Infantería de Marina que no se relacionen de forma específica y directa con la preparación de la Fuerza.»
Disposición final quinta. Habilitación normativa.
1. El Ministro de Defensa determinará anualmente en períodos que comienzan el 1 de julio y finalizan el 30 de junio del año siguiente, las plantillas por cuerpos, escalas y empleos de las escalas a extinguir de oficiales de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, las plantillas por empleos de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, adscritos a los diversos cuerpos y escalas, diferenciando las de los militares de carrera, y las plantillas de las escalas a extinguir de la disposición transitoria tercera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.
Los efectivos asignados en estas plantillas a los empleos de teniente coronel, comandante, subteniente y brigada, en los cuerpos que se determinen, se deducirán de las plantillas aprobadas en el artículo 1 de este real decreto para los períodos anuales y empleos correspondientes.
2. Se autoriza al Ministro de Defensa a modificar las plantillas de oficiales generales de cada período anual establecidas en el anexo, en el sentido de disminuir las de teniente general/almirante en aumento de las de general de división/vicealmirante y de disminuir las previstas para este empleo aumentando las de general de brigada/contralmirante, sin que se produzca variación en el número máximo de oficiales generales.
Disposición final sexta. Facultad de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de junio de 2009.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Defensa,
CARME CHACÓN PIQUERAS
ANEXO
Plantillas reglamentarias de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas para el periodo 2009-2013
1. Ejército de Tierra
a) Cuerpo General:
b) Cuerpo de Intendencia:
c) Cuerpo de Ingenieros Politécnicos:
2. Armada
a) Cuerpo General:
b) Cuerpo de Infantería de Marina:
c) Cuerpo de Intendencia:
d) Cuerpo de Ingenieros:
3. Ejército del Aire
a) Cuerpo General:
b) Cuerpo de Intendencia:
c) Cuerpo de Ingenieros:
4. Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas
a) Cuerpo Jurídico Militar:
b) Cuerpo Militar de Intervención:
c) Cuerpo Militar de Sanidad:
d) Cuerpo de Músicas Militares:
5. Plantilla indistinta de Oficiales Generales:
Empleos
Escalas
Oficiales
Suboficiales
2009/2010
2010/2011
2011/2012
2012/2013
2009/2010
2010/2011
2011/2012
2012/2013
General de Ejército
1
1
1
1
Teniente General
8
8
8
8
General de División
18
18
18
18
General de Brigada
53
51
49
48
Coronel
542
533
498
498
Teniente Coronel
1.432
1.451
1.499
1.535
Comandante
1.936
1.924
1.924
1.887
Suboficial Mayor
195
195
197
200
Subteniente
4.188
4.259
4.259
4.259
Brigada
4.602
4.531
4.529
4.526
Empleos
Escala de Oficiales
2009/2010
2010/2011
2011/2012
2012/2013
General de División
1
1
1
1
General de Brigada
5
5
5
4
Coronel
53
51
51
46
Teniente Coronel
176
176
176
176
Comandante
160
159
158
158
Empleos
Escalas
Oficiales
Técnica
2009/2010
2010/2011
2011/2012
2012/2013
2009/2010
2010/2011
2011/2012
2012/2013
General de División
1
1
1
1
General de Brigada
2
2
2
2
Coronel
24
24
23
23
Teniente Coronel
64
66
68
70
6
6
6
6
Comandante
65
65
65
65
51
51
51
51
Empleos
Escalas
Oficiales
Suboficiales
2009/2010
2010/2011
2011/2012
2012/2013
2009/2010
2010/2011
2011/2012
2012/2013
Almirante General
1
1
1
1
Almirante
4
4
4
4
Vicealmirante
8
8
8
8
Contralmirante
13
13
13
12
Capitán de Navío
144
142
139
136
Capitán de Fragata
270
286
298
301
Capitán de Corbeta
495
487
475
472
Suboficial Mayor
85
85
85
85
Subteniente
1.028
1.051
1.062
1.071
Brigada
1.273
1.255
1.248
1.243
Empleos
Escalas
Oficiales
Suboficiales
2009/2010
2010/2011
2011/2012
2012/2013
2009/2010
2010/2011
2011/2012
2012/2013
General de División
1
1
1
1
General de Brigada
3
2
2
2
Coronel
39
39
38
37
Teniente Coronel
74
78
79
80
Comandante
110
110
110
110
Suboficial Mayor
13
13
13
13
Subteniente
136
141
144
147
Brigada
199
196
195
195
Empleos
Escala de Oficiales
2009/2010
2010/2011
2011/2012
2012/2013
General de División
1
1
1
1
General de Brigada
2
2
2
2
Coronel
36
35
34
33
Teniente Coronel
60
65
67
68
Comandante
82
78
78
78
Empleos
Escalas
Oficiales
Técnica
2009/2010
2010/2011
2011/2012
2012/2013
2009/2010
2010/2011
2011/2012
2012/2013
Vicealmirante
1
1
1
1
Contralmirante
3
3
3
3
Capitán de Navío
26
25
25
24
Capitán de Fragata
44
44
44
44
Capitán de Corbeta
45
45
45
45
2
3
Empleos
Escalas
Oficiales
Suboficiales
2009/2010
2010/2011
2011/2012
2012/2013
2009/2010
2010/2011
2011/2012
2012/2013
General del Aire
1
1
1
1
Teniente General
4
4
4
4
General de División
12
11
11
10
General de Brigada
15
15
14
14
Coronel
152
151
149
147
Teniente Coronel
298
310
330
340
Comandante
424
430
436
442
Suboficial Mayor
130
130
130
130
Subteniente
1.583
1.582
1.581
1.58
Brigada
2.317
2.268
2.214
2.16
Empleos
Escala de Oficiales
2009/2010
2010/2011
2011/2012
2012/2013
General de División
1
1
1
1
General de Brigada
2
2
2
2
Coronel
24
24
23
23
Teniente Coronel
52
53
54
55
Comandante
65
64
64
64
Empleos
Escalas
Oficiales
Técnica
2009/2010
2010/2011
2011/2012
2012/2013
2009/2010
2010/2011
2011/2012
2012/2013
General de División
1
1
1
1
General de Brigada
2
2
2
2
Coronel
18
18
17
17
Teniente Coronel
39
37
35
33
7
7
7
7
Comandante
28
29
32
34
97
95
93
90
Empleos
Escala de Oficiales
2009/2010
2010/2011
2011/2012
2012/2013
General Consejero Togado
3
3
3
3
General Auditor
8
8
8
8
Coronel
29
28
28
28
Teniente Coronel
63
65
67
69
Comandante
73
74
74
74
Empleos
Escala de Oficiales
2009/2010
2010/2011
2011/2012
2012/2013
General de División
3
3
3
2
General de Brigada
4
4
4
4
Coronel
25
25
25
25
Teniente Coronel
65
64
63
62
Comandante
91
90
89
88
Empleos
Escalas
Oficiales
Oficiales Enfermeros
2009/2010
2010/2011
2011/2012
2012/2013
2009/2010
2010/2011
2011/2012
2012/2013
General de División
1
1
1
1
General de Brigada
10
9
9
9
Coronel
101
100
98
96
Teniente Coronel
430
428
426
424
8
9
10
10
Comandante
438
436
434
432
51
56
61
67
Empleos
Escalas
Oficiales
Suboficiales
2009/2010
2010/2011
2011/2012
2012/2013
2009/2010
2010/2011
2011/2012
2012/2013
Coronel
1
1
1
1
Teniente Coronel
5
5
5
5
Comandante
8
9
9
10
Suboficial Mayor
28
29
30
30
Subteniente
150
151
152
152
Brigada
154
153
153
153
Periodo
2009/2010
2010/2011
2011/2012
2012/2013
Oficiales Generales
48
47
46
45