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Real Decreto 943/2012, de 15 de junio, por el que se indulta a don Daniel Almirón Ortiz.

BOE-A-2012-9394·14 de julio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 943/2012, de 15 de junio. El objeto principal del decreto es conceder un indulto parcial a don Daniel Almirón Ortiz, condenado por un delito contra la salud pública. En lugar de extinguir completamente la pena, el decreto conmuta la pena original de tres años de prisión por una pena reducida de dos años de prisión. El decreto afecta directamente a Daniel Almirón Ortiz, el individuo condenado. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al Tribunal sentenciador, quienes han emitido informes considerados en la decisión del indulto. Las disposiciones más relevantes son: La conmutación de la pena: Se reduce la pena de prisión de tres años a dos años. La condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Daniel Almirón Ortiz no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. La justificación del indulto: El decreto menciona que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que implica que se han evaluado las circunstancias del caso antes de conceder el indulto. La aprobación del Consejo de Ministros: El decreto fue aprobado por el Consejo de Ministros, lo que subraya la importancia de la decisión y su naturaleza política. La firma del Rey y del Ministro de Justicia:** El decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, lo que le confiere validez legal.

Visto el expediente de indulto de don Daniel Almirón Ortiz, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección octava, en sentencia de 19 de octubre de 2010, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 60 euros, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de junio de 2012,

Vengo en conmutar a don Daniel Almirón Ortiz la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 15 de junio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.