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Real Decreto 942/2012, de 15 de junio, por el que se indulta a don David Alipio Vanegas.

BOE-A-2012-9393·14 de julio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 942/2012, de 15 de junio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don David Alipio Vanegas, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito contra la salud pública cometido en 2004. El documento afecta directamente a David Alipio Vanegas, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de tres años de prisión impuesta a David Alipio Vanegas por una pena de dos años de prisión. Esto significa que se reduce la duración de la pena privativa de libertad. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está sujeta a la condición de que David Alipio Vanegas no cometa ningún delito doloso en el plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, presumiblemente la pena original podría ser restablecida. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se han considerado las circunstancias del caso y la opinión de las autoridades judiciales. Proceso: El indulto ha sido propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que demuestra que ha seguido el procedimiento legal establecido para la concesión de indultos. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, lo que le otorga validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un plazo determinado. El documento refleja un acto de clemencia del poder ejecutivo, basado en el análisis de los informes judiciales y siguiendo el procedimiento legal correspondiente.

Visto el expediente de indulto de don David Alipio Vanegas, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección decimoséptima, en sentencia de 24 de mayo de 2006, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 174,84 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de junio de 2012,

Vengo en conmutar a don David Alipio Vanegas la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 15 de junio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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